Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00267-01 de 25 de Julio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Número de expediente | T 7300122130002017-00267-01 |
Número de sentencia | STC10875-2017 |
Fecha | 25 Julio 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC10875-2017
Radicación n.° 73001-22-13-000-2017-00267-01
(Aprobado en sesión de veinticinco de julio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 15 de junio de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Walter Medina contra la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Seccional de Fiscalías Tolima y la Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana.
ANTECEDENTES
1. El demandante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las accionadas, en razón a que el Director Seccional de F.d.T. mediante Resolución 213 de 13 de marzo de 2017 ordenó la reubicación interna de su cargo, de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué, a la Unidad de Fiscalía Delegada Especializada de igual ciudad, sin supuestamente agotar las exigencias previstas para esos trámites en la Circular 0010 de 10 de febrero de 2017, proferida por el Director Nacional de Apoyo a la Gestión y el Subdirector de Talento Humano del referido ente investigador.
2. Como sustento de sus alegaciones señala, en síntesis, que se desempeñaba en provisionalidad como Asistente de Fiscal II en la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de Ibagué, pero a partir del 27 de marzo de 2017, por disposición del referido acto administrativo, debe prestar sus servicios a la homóloga Quinta Especializada de igual municipio, porque según las acusadas es necesario «completar el equipo de trabajo asistencial».
Relata que inconforme con tal determinación presentó solicitud de revisión, resuelta por el Director Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana del órgano acusador en mención, en el sentido de mantener «incólume la decisión, argumentando las facultades de traslado de la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALIAS», sin embargo, estima que dicha variación laboral desconoció «el procedimiento establecido por la circular 0010 de febrero de 2017», que requiere para la procedencia de una reubicación interna la prestación de solicitud en tal sentido «por el interesado o por el Subdirector Seccional Correspondiente (sic) ante el Director Seccional», la que echa de menos en esa gestión, por lo que en el asunto particular «el acto fue expedido irregularmente y carece por tanto de validez».
Agrega que la persona que se desempeñaba en la unidad a la que ahora está vinculado, fue desplazada al Guamo (Tolima), por lo que no se explica por qué, sí él había solicitado con anterioridad lo ubicaran en dicho municipio, no lo trasladaron directamente a él.
3. Pretende en consecuencia, que se ordene a las accionadas «revocar el acto...
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