Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002016-00609-01 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 689132369

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002016-00609-01 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaATC4753-2017
Fecha25 Julio 2017
Número de expedienteT 1700122130002016-00609-01
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente

ATC4753-2017

Radicación n.º 17001 22 13 000 2016 00609 01 (Aprobado en sesión veinticinco de julio de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decídese la consulta de la providencia proferida el 17 de julio de 2017, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante la cual sancionó a la Capitán Paola Margarita Cardona Montes, en su condición de Directora del Establecimiento de Sanidad Militar y/o Dispensario de Sanidad del Batallón Ayacucho de Manizales y al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General Germán López Guerrero, con «tres (03) días de arresto a cada uno […]» y, con multa «de cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno de los nombrados […]»; por desacatar el fallo de tutela emitido por esa corporación el 18 de enero de 2017, dentro de la acción constitucional promovida por J.A.G.P. contra el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General Fuerzas Militares – Dirección de Sanidad, trámite al que fue vinculado el Establecimiento de Sanidad Militar y/o Dispensario de Sanidad Militar del Batallón Ayacucho de Manizales.



ANTECEDENTES


1.- En la aludida sentencia se concedió el amparo, por lo cual en consecuencia en punto de la autoridad de marras se dispuso lo siguiente: «Ordenar a la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional y al Establecimiento de Sanidad Militar y/o Dispensario de Sanidad del Batallón Ayacucho de Manizales, que dentro del término perentorio de veinte (20) días, siguientes a la notificación de esta sentencia, de manera coordinada y conjunta autoricen y suministren de manera efectiva a el señor José Alcibíades Gómez Pino, la silla de ruedas con características especiales y cojín antiescaras que le fueron prescritos por sus médicos tratantes» (fls. 2 a 4 cdno. tribunal).


2.- El 13 de junio de 2017, se formuló «incidente de desacato» por cuanto las autoridades accionadas han evadido el cumplimiento del fallo, en cuanto a la no entrega de la silla rueda prescrita por el médico tratante, alegando que «el 20 de febrero de 2017, [le] llegó una carta de la EPS en la cual [le] informaban que debía presentarse en las instalaciones de ese establecimiento para la entrega y suministro del servicio requier[e], pero [se] lleva[ron] una sorpresa debido a que no era el suministro con las especificaciones que el médico tratante [le] ordenó […]» (fol. 5 ídem).


3.- Previo «requerimiento» del cumplimiento de la providencia ut supra realizado por auto de 23 de junio siguiente (fol. 7), a través de proveído del día 5 de julio posterior, la mencionada colegiatura dispone «Dar apertura al incidente de desacato» (fol. 11), razón por la que dicha resolución se notificó en los precisos términos que obran en el proceso (fls. 12-13, ibídem).


4. De las pruebas allegadas se tiene:


4.1 El Establecimiento de Sanidad Militar No 3028, a través de su Directora, C.P.M.C.M., allega memorial en el que informa que «este Establecimiento de Sanidad administrativa y económicamente carece de los recursos y los medios para proveer procedimientos médicos y utensilios clínicos que no sean previamente autorizados y previstos por la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional y que no correspondan a servicios médicos de primer nivel».


Aclara que, «al recibo del oficio de la referencia, procedi[ó] a hacer remisión por competencia al B. General GERMAN LÓPEZ GUERRERO, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, mediante oficio No.00517. MDN-CGFM-CE-DIV5-BR8-BIAYA-EJEC-ESM3028 […]».


Agrega «que desde el pasado veintiocho (28) de febrero de los corrientes, mediante oficio No.100 […], solicitud recabada mediante oficio No.00229 de mayo 2 de 2017 […], al señor B. GERMAN LÓPEZ GUERRERO, […] le solicitó...

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