Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00385-01 de 27 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690505521

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00385-01 de 27 de Julio de 2017

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha27 Julio 2017
Número de sentenciaSTC11115-2017
Número de expedienteT 6800122130002017-00385-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC11115-2017

Radicación n.° 68001-22-13-000-2017-00385-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 14 de junio de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de amparo promovida por Luis Fernando Gómez Posada contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la AFP Protección S.A. y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAAB, trámite al que fue vinculado el Departamento Administrativo de Seguridad Nacional.



ANTECEDENTES


1. El promotor del resguardo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la seguridad social, «A LA PENSIÓN», a la vida digna, al debido proceso, a la igualdad y al mínimo vital, presuntamente conculcados por la Cartera y entidades convocadas, dentro del trámite de reconocimiento de pensión de vejez que efectuó ante la AFP Protección S.A.


En consecuencia, exige para la protección de sus prerrogativas, que se ordene al «DIRECTOR GENERAL» y/o «DIRECTOR OFICINA» del citado fondo de pensiones, «defin[ir] de fondo la SOLICITUD DE PENSION POR VEJEZ presentada desde el día 05 de Julio del año 2016 (…) respecto al Reconocimiento de la PENSION MINIMA POR VEJEZ MODALIDAD DE RETIRO PROGRAMADO», y, «el pago inmediato del BONO PENSIONAL SOLICITADO»; que se ordene al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, «defini[r] el estudio del Bono Pensional»; y, que se ordene a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. – EAAB, «dar solución de fondo respecto del error cometido por ellos en razón a la mala digitación de [su] número de cédula» (fls. 8 y 9, cdno. 1).


2. Como sustento fáctico de su reclamo, aduce en síntesis, que el 5 de julio de 2016, solicitó a la AFP Protección S.A., el reconocimiento de la aludida prestación, para lo cual anexó la documentación requerida por la entidad para tal fin; sin embargo, dice, en visita que efectuó a ésta el 19 de enero de los corrientes, un asesor de servicios le informó que «el trámite de la pensión estaba suspendido», ya que aparece registrado «gozando de una pensión» concedida por la empresa de servicios públicos mencionada con antelación, razón por la que el Ministerio accionado no ha podido expedir el bono pensional con el cual se financiará su asignación pensional.


Asevera que el susodicho registro «se debió a un error en la digitación en los tres últimos dígitos de la cédula de ciudadanía de un pensionado de la nombrada empresa de nombre H.P.A.»., tal y como ésta lo reconoció mediante oficios de 25 de junio y 10 de julio de 2007, situación que la misma procuró corregir sin suerte, pues, según se lo hizo saber el fondo pensional criticado, aquélla, mediante oficio 1-2017-014886 de 22 de febrero hogaño, le solicitó a la oficina de bonos pensionales de la aludida Cartera, «la inactivación del indicio de pensión [que] se encuentra a su nombre», sin que hasta el momento ello hubiese ocurrido.


Finalmente sostiene, que «a la fecha ha transcurrido el tiempo necesario y requerido por la Ley para el estudio y reconocimiento de [su] pensión mínima de vejez», razón por la que estima le fueron transgredidas las garantías superiores invocadas (fls. 1 a 11, Cit.).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a. El representante legal judicial de la AFP Protección S.A., se opuso al éxito del resguardo implorado, con sustento en que una vez recepcionó la solicitud pensional...

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