Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002017-0114-01 de 27 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690505561

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002017-0114-01 de 27 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Fecha27 Julio 2017
Número de sentenciaSTC11104-2017
Número de expedienteT 0500022130002017-0114-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC11104-2017

Radicación n. 05000-22-13-000-2017-0114-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el dos de junio de dos mil diecisiete por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida por C.E.V.C. en representación de Y.T.A.A.V. y como agente oficiosa de Jhon Jairo D.G., así como de los herederos indeterminados de Taisir Mohamad Ali Abdallah contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó; trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de la queja.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La ciudadana solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de su representada y agenciados que considera vulnerados por el juzgado accionado con ocasión de trámite irregular que impartió al asunto, la indebida valoración de las pruebas y la débil defensa desplegada por el apoderado judicial y la curadora ad litem designados dentro de la causa con radicado No. 2016-02192.


En consecuencia, pretende la protección de las garantías constitucionales deprecadas, por tanto, se deje sin valor ni efecto las providencias censuradas, incluido el auto que ordenó el traslado de la prueba de ADN y la sentencia que fundamentó, de igual forma, se advierta que en lo sucesivo se eviten decisiones que vulneren los principios que rigen el proceso. [Folio 183-194, c.1]

B. Los hechos


  1. El 11 de noviembre de 2016, S.N.D.R. instauró demanda de impugnación de paternidad contra John Jairo D.G., actuación a la que acumuló la petición de filiación extramatrimonial contra Yahia Taisir Ali Abdallah como heredero determinado y los herederos indeterminados de T.M.A.A..


  1. Correspondió conocer el asunto al Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó, quien el 9 de diciembre siguiente lo admitió, emplazó a los demandados indeterminados y a J.J.D.G., decretó la prueba genética de ADN y ordenó notificar al niño Y.T. a través de su progenitora


  1. El día 18 del mismo mes, se publicó el edicto emplazatorio a través de medio escrito de comunicación, como efecto, se precedió a realizar la inscripción en el Registro Nacional de Personas Emplazadas.


  1. Mediante notificación por aviso, practicada con la representante legal del menor el 1 de febrero de 2017, se le enteró del procedimiento adelantado en su contra.


  1. El 10 de marzo posterior, a través de apoderado judicial el infante demandado propuso de forma extemporánea la excepción de «falta de competencia»; por consiguiente, el Juzgado se abstuvo de impartirle gestión.


  1. El 14 de marzo de 2017, la Sede Judicial nombró curadora ad litem para que representará los intereses de los emplazados y le corrió traslado a la prueba científica de la Universidad Manuela Beltrán que aportó la demandante, terminó que feneció en silencio.


  1. El 17 de marzo posterior, concurrió la auxiliar de la justicia designada, quien se notificó de manera personal y declaró estarse a lo que se demuestre dentro del proceso.


  1. El 23 de marzo 2017, se fijó el día 30 a seguir para adelantar la audiencia de instrucción y juzgamiento, asimismo, se decretaron como pruebas las documentales arrimadas con el escrito genitor.


  1. En la data convocada, no asistió el demandado ni su apoderado, motivo por el cual el Juez suspendió la diligencia, concedió el término de tres días para presentar la excusa respectiva y citó a las partes para el 6 de abril...

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