Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03436-00 de 1 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690652101

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03436-00 de 1 de Agosto de 2017

Sentido del falloREQUIERE INTERESADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Distrito Judicial de Montería.
Número de expediente11001-02-03-000-2016-03436-00
Número de sentenciaAC 4829-2017
Fecha01 Agosto 2017
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

AC4829-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03436-00

B.D.C., primero (1°) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Examinado el trámite adelantado en este recurso de revisión de A.A.Z.J. contra la sentencia de 6 de octubre de 2015, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, en el proceso ordinario de responsabilidad extracontractual tramitado por C.M.C. contra Cooperativa Especializada de Transportadores Torcoroma, el recurrente y otros, se observa lo siguiente:

Por medio del auto que antecede, visto que aparecen los requisitos formales, se ordenó oficiar al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté (Córdoba), para que remitiera el expediente contentivo de ese litigio, con base en el artículo 358 del Código General del Proceso.

Se advirtió en tal decisión que si estuviera pendiente el cumplimiento de cualquier prestación derivada de la sentencia, debía darse cumplimiento a lo previsto en el inciso primero del mismo precepto, con las constancias de rigor.

Al responder la comunicación el despacho judicial antes mencionado, envió fotocopia de la actuación sin que aparezca justificación para esos efectos, remisión que no acata la exigencia de la regla legal ya citada, por cuanto debe remitirse «el expediente», esto es, el original y no una copia.

En efecto, bajo ese mandato procesal (art. 358 CGP), la Corte o el Tribunal a cargo del recurso de revisión, cuando se reúnen los requisitos pertinentes, «solicitará el expediente a la oficina en que se halle», y si estuviera pendiente la ejecución del fallo, dicho legajo «sólo se remitirá previa expedición, a costa del recurrente, de copia de lo necesario para su cumplimiento...». Como se ve allí, lo que debe enviarse al juez de revisión es el expediente, que debe ser el original, precisamente porque si hubiere lugar a algún cumplimiento de lo decidido la copia debe quedarse en la oficina de origen.

Adicionalmente, hay dudas sobre el segundo nombre del recurrente, porque él firmó el memorial poder como A...A....Z.J., y así se ha tenido en estas diligencias, pero en una presentación ante una notaría se apuntó que es Arninso, amén de que en otras actuaciones del proceso cuestionado, que trajo...

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