Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74469 de 2 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 02 Agosto 2017 |
Número de sentencia | STL11560-2017 |
Número de expediente | T 74469 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL11560-2017
Radicación n.° 74469
Acta 27
Bogotá, D. C., dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por FRANCISCO JAVIER TORRES y SESA GROUP S.A.S, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta corporación, el 28 de junio de 2017, dentro de la acción de tutela que promovieron contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, en el interior del proceso ejecutivo promovido por GLOBAL ONE TELECOMUNCACIONES S.A contra TELEFÓNICA MÓVILES DE COLOMBIA S.A ESP.
Francisco Javier Torres y Sesa Group S.A.S instauraron acción de tutela contra la autoridad judicial enunciada, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia e igualdad de las partes dentro del proceso, presuntamente vulnerados por la Sala de Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, con ocasión de la decisión proferida el 31 de mayo de 2017, en el interior del proceso ejecutivo.
Fundamentaron sus peticiones en los siguientes hechos:
Que Global One Telecomunicaciones S.A instauró demanda ejecutiva contra Telefónica Móviles de Colombia S.A ESP, con el fin de obtener el pago de las obligaciones representadas en facturas de venta; que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira, en auto del 16 de enero de 2015, libró mandamiento de pago en contra la demandada; que respecto de esa decisión, Telefónica Móviles de Colombia SA ESP interpuso recurso de reposición, al considerar que los títulos ejecutivos allegados al plenario no reunían los requisitos definidos en el artículo 488 del C.P.C; que el recurso en referencia fue desestimado en auto del 1 de junio de 2015; que el 17 de junio de ese año se llevó acabo «cesión de derechos de crédito» a favor de F.J.T. y Sesa Group S.A.S, aprobada por el despacho en auto de 27 de junio de ese año; que mediante sentencia de 16 de diciembre de 2016 se resolvió de fondo el proceso y se declaró no probadas las excepciones de fondo propuestas por la demandada, esto es, que los documentos allegados como soporte del cobro coercitivo, no cumplían las exigencias necesarias para constituir título ejecutivo, decisión que fue oportunamente apelada por la ejecutada.
El 31 de mayo de 2017, el Tribunal cuestionado revocó el fallo de primera instancia y declaró «probadas las excepciones de omisión de los requisitos que los títulos debían contener (…) e inexistencia de los títulos en relación con las once facturas restantes», por lo que dispuso «no continuar con la (…) ejecución».
Expresaron que en los términos del artículo 430 de C.G.P, los defectos formales del título ejecutivo no podían reconocerse o declararse por el juez en la sentencia de segundo grado, por expresa prohibición legal.
Con fundamento en lo expuesto, solicitaron el amparo de los derechos fundamentales invocados y en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia.
Mediante proveído de 20 de junio de 2017, la Sala de Casación Civil de esta corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada con el fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción, y dispuso enterar a los peticionarios, a las partes y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba