Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74391 de 2 de Agosto de 2017
| Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
| Número de sentencia | STL11557-2017 |
| Número de expediente | T 74391 |
| Fecha | 02 Agosto 2017 |
| Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
| Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL11557-2017
Radicación n.° 74391
Acta 27
Bogotá, D.C., dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por MÓNICA PATRICIA GRILLO MARTÍNEZ contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta corporación, el 28 de junio de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE SINCELEJO, el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE TUNJA y contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO.
Mónica Patricia Grillo Martínez instauró acción de tutela contra las autoridades judiciales antes enunciadas, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso «material» a la administración de justicia, dignidad humana, derecho a la igualdad y derecho a la libertad personal, con ocasión de las providencias de 01 y 13 de junio de 2017, proferidas por el Juzgado Primero de Familia de Sincelejo y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad, respectivamente, por medio de las cuales le fue negada la libertad condicional.
Fundamentó el amparo bajo los siguientes hechos:
Que en sentencia del 02 de junio de 2015, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja, fue condenada a 72 meses y 8 días de prisión por el delito de estafa agravada; que contra dicha determinación interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, en fallo de 31 de marzo de 2016, donde confirmó la anterior decisión y otorgó prisión domiciliaria; que interpuso recurso extraordinario de casación, que se encuentra en trámite en esta corporación.
Manifestó que presentó solicitud de libertad condicional ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja, petición negada bajo el entendido que « (…) no estaba condenada y la ley habla es de condenado, razón por la cual no le asistía el derecho». Así mismo, señaló que solicitó permiso de 72 horas y permiso para trabajar, con fundamento en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 y los Decretos 01 de 1984, 1542 de 1997, 232 de 1998, que fueron denegados con el mismo argumento.
Adujo que por intermedio de su cónyuge interpuso acción de hábeas corpus el 31 de mayo de 2017, que fue desestimada por el Juzgado Primero de Familia de Sincelejo, al considerarla improcedente, comoquiera que « (…)se encuentra...
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