Concepto 2017072227-001 de Superintendencia Financiera, de 11 de Julio de 2017 - Normativa - VLEX 691191565

Concepto 2017072227-001 de Superintendencia Financiera, de 11 de Julio de 2017

ACCIONES, ENTREGA DE DEPÓSITOS SIN PERJUICIO DE SUCESIÓN

Concepto 2017072227-001 del 11 de julio de 2017

Síntesis: El emisor deberá cerciorarse que se cumple con las dos condiciones que establece el artículo 78 de la Ley 964 de 2005, esto es, que no se haya nombrado albacea o administrador de los bienes de la sucesión, y que la cuantía que presentan las acciones a ser entregadas no exceda el límite establecido legalmente, tal como lo establece el numeral 7 del artículo 127 del EOSF. En todo caso, de existir albacea con tenencia, aquel conserva el derecho a reclamar los bienes.

(…) consulta en la que presenta algunas inquietudes relacionadas con la interpretación del numeral 7 del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la entrega directa en consonancia con el artículo 78 de la Ley 964 de 2005, respecto de la entrega de acciones por parte del emisor, en los términos que se indican más adelante, las cuales serán resueltas según su planteamiento.

Sea lo primero precisar que el objeto de los pronunciamientos de la SFC derivados del ejercicio del derecho de formular consultas a las entidades públicas está limitado por lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de conformidad con la Corte Constitucional : “Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de petición… son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”.

En consecuencia, esta Superintendencia procede a efectuar consideraciones en torno a la consulta formulada y la atenderá dentro de lo de su competencia.

En su escrito presenta algunas consideraciones acerca procedencia de la entrega directa a que se refiere el numeral 7 del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, EOSF, y alude al concepto 2006064803-011 del 28 de enero de 2007, de esta Entidad, en relación con el albacea testamentario con tenencia de bienes, quien estaría legitimado para solicitar la entrega de los bienes.

Solicita a la Superintendencia Financiera precisar si es posible aplicar el referido concepto, “respecto de la entrega directa de unas acciones por parte de un emisor de valores a un albacea testamentario, designado con o sin tenencia, teniendo en cuenta que son bienes sujetos a registro.

Es necesario aclarar que esta inquietud es relevante para DECEVAL, debido a que algunos emisores de acciones o BOCEAS han delegado a esta entidad, en virtud de una relación contractual para tales efectos, el estudio de juridicidad que debe realizarse sobre transferencias sobre dichos valores, de acuerdo...

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