Auto nº 25000-23-41-000-2014-01449-01 (AG) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691325909

Auto nº 25000-23-41-000-2014-01449-01 (AG) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2017

Fecha30 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoAuto

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “B”

Consejero Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicado: 25000-23-41-000-2014-01449-01 (AG)

Demandante: J.H.O. y otros

Demandado: Nación – Presidencia de la República y otros

Medio de control: Reparación de los perjuicios causados a un grupo (Ley 1437 de 2011)

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, el 12 de febrero de 2015, mediante la cual se rechazó la demanda por considerar que había operado el fenómeno de la caducidad del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo.

  1. ANTECEDENTES

    1. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 2 de septiembre de 2014, los señores F.B.A.B., J.H.O., A.M.T.Y., L.F.O.T., C.A.O.T., B.O.T., C.A.O.Y., L.F.O.R., C.C.A.O., y V.A.A.O. formularon demanda en ejercicio del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo en contra de la Nación – Presidencia de la República y otros. Lo anterior con el propósito de obtener las siguientes declaraciones y condenas (fol. 1 - 55 c. 1):

      IX

      PETICIÓN ESPECIAL

      Se ordene al Estado Colombiano y Fiscalía General de la Nación declarar como delito de lesa humanidad el genocidio político perpetrado en contra de la dirigencia, militancia de la Unión Patriótica y sus partidos políticos aliados.

      Ordenar que miembros designados por la militancia de base de la Unión Patriótica hagan parte del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER, de los Programas de Protección a Cargo de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, para efectos de que los compañeros que no compartimos con las actuaciones de la dirección PCC y antiguos dirigentes de la UP y REINICIAR no signa (sic) siendo discriminados.

      X

      PRETENSIONES

      Declarar que el genocidio político perpetrado en contra del PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA, PARTIDO COMUNISTA Colombiano sus militantes de base, partidos aliados, simpatizantes; está a cargo de la acción y omisión del Estado Colombiano representado por la NACIÓN, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – DAPRE, MINISTERIO DE JUSTICIA, RAMA JUDICIAL PODER (sic) PÚBLICO, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTERIO DEL INTERIOR, REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, POLICÍA NACIONAL, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DEPARTAMEMNTO (sic) ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD “DAS” quienes por acción u omisión no cumplieron con la obligación constitucional de la protección de los derechos fundamentales a la vida, integridad fisca (sic), buen nombre, derechos políticos e ideológicos; derechos de asociación, no protegieron el pluralismo ideológico; puesto que hay un “patrón sistemático de violencia y exterminio en contra de los miembros de la UP”.

      En consecuencia se conde (sic) al Estado Colombiano a reparar integralmente a todos los sobrevivientes dirigentes y militantes de base o el colectivo Unión Patriótica sobreviviente a pagar por los perjuicios morales en el cuan tun (sic) máximo establecido por el artículo 97 del C.P. Colombiano, esto en mil (1000) S.M.L.M.V. Para cada familiar más próximo; esto es padres hermanos, hijos, esposa (o), compañera (o) permanente.

      Se conde (sic) al Estado Colombiano a reparar integralmente a todos los sobrevivientes, dirigentes y militantes de base o el colectivo de la Unión patriótica sobreviviente a pagar por los perjuicios morales en el cuan tun (sic) de 100 S.M.M.L.V. (sic), por el perjuicio moral que hemos padecido con ocasión al exterminio de nuestros dirigentes, camaradas y amigos militantes, aliados y simpatizantes de la Unión Patriótica y por la persecución de exterminio que padecimos directamente.

      Se condene a pagar los perjuicios materiales a todas las víctimas y a sus familiares y militantes SOBREVIVIENTES AL GENOCIDIO POLÍTICO O CAMPAÑA DE EXTERMINIO ESTATAL.

      Se condene a pagar a favor de la UP y al Partido Comunista Colombiano los bienes muebles e inmuebles (sedes políticas) que se tuvo que abandonar o que fueron destruidas por el terror estatal.

      Se condene a pagar a favor de la CENTRAL NACIONAL PROVIVIENDA CENAPROV organización de la UP y al Partido Comunista Colombiano dedicada a la materialización de sus fines de política de vivienda los bienes muebles e inmuebles (sedes administrativas) que se tuvo que abandonar o que fueron destruidas por el terror estatal.

      MEDIDAS DE JUSTICIA RESTAURATIVA POR GRAVE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS

      Reparaciones

      Los actuales voceros del Estado en presencia de los voceros del estado anteriores deben pedir perdón a la UP.

      Estado Colombiano debe adoptar medidas con el fin de reparar integralmente al grupo de víctima y sobrevivientes de Genocidio político perpetrado en contra de la Unión Patriótica y a sus familiares.

      Ordenar continuar las investigaciones para determinar y enjuicia (sic) y sanción de todos los responsables materiales e intelectuales.

      El Estado Colombiano debe hacer un Reconocimiento público de responsabilidad nacional e internacional.

      El Estado Colombiano debe desarrollar actos que recuperen la memoria y dignidad de las víctimas, como una medida de satisfacción y garantía de no repetición. Por esta razón se debe ordenar al Estado de Colombia la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad, el cual “deberá ser realizado por el Congreso de la República de Colombia o en un recinto público prominente, con la presencia de miembros de las dos cámaras, así como de las más altas autoridades del Estado con presencia de las víctimas, sus familiares y militantes sobrevivientes.

      En dicha ceremonia, se deberá hacer referencia a) los hechos propios de la ejecución del genocidio cometido en el cometido en el contexto de la violencia generalizada contra miembros de la UP, por acción y omisión de funcionarios públicos; y b) las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia (sic).

      Establecer medidas de conmemoración y homenaje a las víctimas. Por la importancia que tiene la recuperación de la memoria histórica en una sociedad democrática, que el Estado Colombiano instituya en el pensul (sic) académico de la educación Colombia en todos sus niveles la cátedra UP DE DERECHOS HUMANOS y realice publicaciones y documentales audiovisual sobre los mártires de la víctimas de la UP, por un tiempo equivalente al que se perpetuo el genocidio en contra de la UP.

      REPARACIÓN SIMBÓLICA E HISTÓRICA PARA AL COLECTIVIDAD POLÍTICA VÍCTIMA DE GENOCIDIO.

      Se debe ordenar al Estado Colombiano que el congreso de la república se destine un salón donde se coloquen fotografías de todos nuestros mártires senadores y representantes con una descripción de la tragedia y la expresión COLOMBIA NUNCA MÁS y lo mismo sucederá en asambleas departamentales, concejos municipales y lugares en la que la víctima del Terrorismo de Estado desarrollaba sus actividades políticas, laborales, profesionales y sociales.

      Deberá constituir en las regiones más afectadas Centros educativos, universidades que lleven el nombre de nuestros mártires; Centros de la academia donde se impulsara la libertad de cátedra y el pluralismo ideológico.

      El Estado Colombia deberá asumir el costo de los momentos (sic), bustos, parques que se construyan en homenaje a las víctimas UP.

      REPARACIÓN POLÍTICA.

      La restitución o devolución de las curules en el Senado de la República, Cámara de Representantes, asambleas departamentales, gobernaciones, concejos municipales, alcaldías, juntas administradoras locales y personerías municipales, equivalente al número de nuestros compañeros que desempeñaron dichas dignidades por elección de la militancia, aliados, voto de opinión del pueblo colombiano.

      Despojar de los grados o reconocimiento a los funcionarios del Estado del poder ejecutivo, Fuerzas Militares, Policía Nacional, DAS y miembros del legislativo que participaron en el Genocidio Política (sic) perpetrado en contra de la UP, reiterar los aportes pensionales y con ello las pensiones otorgadas a estas personas.

      CUARTA. (sic) se condene y gastos del proceso a los demandados vencidos en juicio.

      QUINTO. (sic) Que se disponga la liquidación y pago de los honorarios para el abogado en el equivalente del 10% de la indemnización que obtenga cada uno de los miembros del grupo, representados judicialmente y los que concurran con posterioridad o se acojan a la sentencia; tal como dispone el artículo 65 No. 6 de la Ley 472 de 1998.

      En síntesis, los hechos y circunstancias que se adujeron para sustentar las pretensiones de la demanda fueron los siguientes (fol. 13 - 38, c.1):

    2. Según la demanda, el 28 de mayo de 1985 se constituyó la Unión Patriótica, partido político que nació como resultado de las negociaciones de paz entre el gobierno del ex P.B.B. con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –FARC- y que compartía una ideología similar a la del Partido Comunista Colombiano.

    3. Luego de la conformación de la Unión Patriótica como partido político, sus miembros y militantes, al igual que los del Partido Comunista Colombiano, fueron víctimas de una persecución sistemática que dio como resultado: i) un genocidio político, ii) asesinatos sistemáticos, iii) desapariciones forzadas, iv) desplazamientos forzados, v) atentados y vi) amenazas. Dentro de los actos de persecución que dieron lugar a estos crímenes, la demanda destaca los siguientes:

      • El asesinato de varios de sus líderes políticos, dentro de los cuales se destacaron: i) el asesinato de los candidatos presidenciales J.P.L. y B.J.O., quienes murieron el 11 octubre de 1987 y el 22 de marzo de 1999, respectivamente; ii) el asesinato de ocho congresistas, entre ellos, L. Posada, M.C.V., H.M.G. y P.L.V.; iii) el asesinato de 11...

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