Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 48372 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691330677

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 48372 de 9 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL11906-2017
Número de expediente48372
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Fecha09 Agosto 2017
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL11906-2017

Radicación n.° 48372

Acta 05


Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


La S. decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por la S. Laboral de Decisión el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 30 de junio de 2010, en el proceso que instauró V.M.B.D. contra CARMEN BOHÓRQUEZ DE CORREA.


  1. ANTECEDENTES


Víctor Manuel B. Domínguez llamó a juicio a C.B. de Correa, para que se declarara que entre él y la demandada existió un contrato de trabajo a término indefinido, del 15 de febrero de 1994 al 15 de enero de 2005, que terminó unilateralmente por causa imputable al empleador y en consecuencia se ordene el pago de los salarios durante el término del contrato, más 16 días del mes de febrero de 2005, las cesantías e intereses de cesantías, primas, vacaciones, ropa de trabajo, los aportes a la seguridad social, el reajuste al salario mínimo legal, la indemnización por despido injusto, la sanción moratoria por el no pago oportuno de salarios y prestaciones, y lo que se pruebe extra y ultra petita.


Fundó sus peticiones en los siguientes hechos: trabajó para la demandada desde el 15 de febrero de 1994 hasta el 12 de febrero de 2005, fecha en la que fue despedido. Cumplió funciones de trabajador de campo, «todero», con un con horario de trabajo de las 4:00 a.m., a las 4:00 p.m.; devengó un salario equivalente a $60.000, mensuales, que sufrió un accidente cuando una vaca lo golpeó el 23 de agosto de 2004, sin que su empleadora hubiese acudido al lugar; que fue operado de una hernia y que tuvo que asumir todos los costos por ese suceso.

La parte accionada contestó la demanda, con oposición a las pretensiones y negó los hechos. En su defensa adujo que es sobrina del actor, y que por ese parentesco él ejecutó algunas actividades del campo, sin que fuese trabajo subordinado.

Propuso como excepciones la inexistencia de la relación subyacente y así mismo de las obligaciones pedidas y la de prescripción (f.° 34-38 cuaderno 1ª instancia).



I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangué, mediante sentencia del 27 de marzo de 2009, absolvió a la demandada de todas las pretensiones.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, al resolver el recurso de apelación del demandante, confirmó el fallo de primera instancia, mediante sentencia del 30 de junio de 2010 (f.os 9-17 cuaderno 2da instancia). No condenó en costas.


En lo que interesa al recurso extraordinario, estableció que el demandante tenía la carga inicial de demostrar la prestación del servicio, para que conforme al artículo 24 del CST, se presumiera que esa actividad estaba regida por un contrato de trabajo, lo cual en todo caso admite prueba en contrario. Se apoyó en la providencia CSJ SL, 31 may. 1995, sin enunciar su radicado.


Para proferir esa decisión, el Tribunal dio credibilidad a las declaraciones de A.B.D. y Miguel Antonio Sánchez Venegas, quienes indicaron que el actor vivía en casa de la demandada y ésta le daba alimentación y vivienda. De esta prueba concluyó que entre las partes existió una colaboración mutua por el grado de parentesco sin que existiera subordinación de ninguna clase; además no existió salario en ninguna época, ni se reclamó durante el presunto vínculo.


Agregó que tampoco se acreditaron los extremos temporales de la pretendida relación, pues no se aportó prueba documental, ni contrato escrito. Frente a la fecha de inicio, la declaración de los testigos no fue coincidente, razón por la cual los testimonios de I.M.M. y Andrés Carlos Rodríguez Obregón, no permitían establecer este hecho; además indicó que el segundo era un testigo de oídas.


Con base en lo anterior el ad quem concluyó que no se acreditaron los supuestos fácticos y jurídicos que configuraran el contrato de trabajo.


III.RECURSO DE CASACIÓN


El recurso fue interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la...

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