Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 53498 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691330697

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 53498 de 9 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Fecha09 Agosto 2017
Número de sentenciaSL11927-2017
Número de expediente53498
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ERNESTO FORERO VARGAS

Magistrado ponente


SL11927-2017

Radicación n.° 53498

Acta N.° 05


Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por PATRICIA GUTIÉRREZ VENERO contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá el 29 de julio de 2011, en el proceso ordinario instaurado por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


  1. ANTECEDENTES


Patricia Gutiérrez Venero llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que se declare que entre las partes existió un contrato laboral desde el 30 de octubre de 1998 hasta el 25 de junio de 2003; que como consecuencia de lo anterior se condene al instituto a pagar en su favor lo correspondiente a: auxilio de cesantía, intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones, horas extras, dominicales y festivos, indemnización moratoria, reajuste de salarios por convención colectiva de trabajo, incrementos adicionales sobre salarios, bonificación por prima de convención, auxilio de alimentación, nivelación salarial por concepto de «a salario igual, trabajo igual», indemnización por despido unilateral sin justa causa, aportes al sistema de seguridad social en pensiones y salud, pagos efectuados por pólizas de cumplimiento y retención en la fuente, prima técnica, indexación de las anteriores sumas, la ultra y extra petita y las costas.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que la actora fue vinculada laboralmente mediante contratos de prestación de servicios periódicos renovables, sin solución de continuidad, desde el 30 de octubre de 1998 hasta el 25 de junio de 2003; que desempeñaba el cargo de odontóloga; que las labores que ejecutaba también las ejercían los servidores de planta del ISS; que siempre ejecutó sus funciones de forma personal y directa en las instalaciones de la entidad demanda; que cumplía los mismos horarios de los trabajadores de planta; que siempre estuvo subordinada, atendiendo órdenes permanentes, directas, verbales y escritas de los jefes; que nunca ejecutó sus labores de forma independiente; que recibió una remuneración mensual y constante cancelada de manera mensual por nómina; que para ausentarse de su trabajo debía pedir permiso a los jefes inmediatos y estar autorizada por ellos; que los elementos de trabajo eran de propiedad de la demandada; que al finalizar los contratos no le reconocieron ni pagaron los conceptos solicitados en las pretensiones; que el último salario devengado fue de $1.048.870,oo mensuales; y que agotó vía gubernativa el 14 de marzo de 2006.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y negó los hechos en su totalidad. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, falta de causa y título para pedir, presunción de legalidad de los actos administrativos y contratos celebrados entre las partes, firmeza de los actos administrativos proferidos por el ISS, cosa juzgada, genérica, carencia del derecho reclamado, principio de la unilateralidad del Estado en cumplimiento del objeto contractual, carencia del derecho reclamado, cobro de lo no debido, imposibilidad del ente de seguridad social de disponer del patrimonio de los coadministrados por fuera de los cánones legales; principio de dirección, regulación y control estatal de los servicios públicos; principio de la unilateralidad del Estado en el cumplimiento del objeto contractual; contrato de prestación de servicios ausencia de relación laboral; ausencia absoluta de relación laboral y prestaciones sociales en contratos estatales; ausencia de subordinación y dependencia en los contratos estatales de la ley 80 de 1993; pago; compensación; mala fe de la demandante; ausencia de vicios en el consentimiento; existencia de pruebas ciertas que desvirtúan la presunción del artículo 24 del CST y; la buena fe de la entidad demandada.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia adiada el 14 de abril de 2010, absolvió a la entidad demandada de todas y cada una de las súplicas invocadas en la demanda, declaró probada la excepción de inexistencia de la relación laboral alegada, condenó en costas a la demandante y ordenó que la sentencia fuera consultada en caso de no ser impugnada.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 29 de julio de 2011, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la señora P.G.V., confirmando la sentencia en todas sus partes, sin costas en instancia.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró, como fundamento de su decisión, que tras el análisis conjunto de los contratos aportados se colige que:


[…] efectivamente existió la prestación del servicio por parte de la demandante a partir del 30 de octubre de 1998 con la ejecución de varios contratos de prestación de servicios indistintamente de treinta días, dos, tres, cuatro, y seis meses respectivamente, aclarando que el último convenio suscrito, lo fue por dos meses y quince días hasta el 25 de junio de 2003, tal como claramente se desprende de la...

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