Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75069 de 9 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | NIEGA NULIDAD |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL5039-2017 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 75069 |
Fecha | 09 Agosto 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
AL5039-2017
Radicación n.° 75069
Acta 28
Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Sería del caso que esta Corte se pronunciara sobre la demanda de casación que se presentó en nombre de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y C.P.S.A., dentro del proceso que promovió en su contra J.J.V.M. Y OTROS, de no ser porque se advierte una causal de nulidad que impide ese pronunciamiento.
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ANTECEDENTES
Jhon Javier Gaviria Diez, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo J.J.V.M., y J.J.V.D., quien actúa en nombre propio y en representación de Jeremy Joshua Vélez Dávila, promovieron demanda ordinaria laboral contra ING Administradora de Fondos de Pensiones y C.S.A., hoy Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S. A., con el objeto de que fuera condenada a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes por la muerte de Eumelia Dávila Molina, a partir del 22 de mayo de 2010, junto con los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la indexación de las mesadas, trámite al que fue vinculada J.J.V.D. en calidad de interviniente ad excludendum.
El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 22 de septiembre de 2015, condenó a la AFP Protección S. A. a reconocer y pagar por concepto de retroactivo pensional las siguientes sumas:
A favor de J.J.V.M. $31.352.500.
A favor de J.J.V.M. $8.355.263.
A favor de J.J.V.D. $3.190.038.
Asimismo, dispuso que a partir del 1 de septiembre de 2015, la AFP Protección S. A. deberá seguir reconociendo a Jhon James Vélez Múnera, la pensión de sobrevivientes en un 100% por el fallecimiento de su cónyuge E.D.M., y condenó a la Compañía Seguros Bolívar S. A. a cubrir la suma adicional que se requiera para completar el capital necesario para financiar el monto de la pensión de sobrevivientes.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, al desatar la alzada interpuesta por la sociedad demandada y la llamada en garantía, el 1 de febrero de 2016, confirmó el fallo de primer grado.
La parte demandada AFP Protección S. A. y la llamada en garantía Seguros Bolívar S. A., por intermedio de sus apoderados judiciales, formularon recurso extraordinario de casación, y el Tribunal por auto del 19 de abril de 2016, se los concedió, pero luego ante el desistimiento del citado recurso por parte de la llamada en garantía, el Tribunal ordenó la remisión del...
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