Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50219 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691394921

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50219 de 9 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha09 Agosto 2017
Número de sentenciaAP5078-2017
Número de expediente50219
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



AP5078-2017

R.icación No. 50219

Acta 245


Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO:


Se pronuncia la Corte sobre la solicitud probatoria formulada por el defensor de J.C.Z.V., requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos en virtud de la presunta comisión de un delito federal de tráfico de narcóticos.




ANTECEDENTES:


1. Por razón del artículo 499 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte el pedido de extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Z.V., formalizado por el Gobierno de los Estados Unidos de América según Nota Verbal No. 0491 del 24 de abril de 2017 a la cual se adjuntó la respectiva documentación y el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido que en este evento se hacen aplicables la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000 y en lo no previsto en ellas las disposiciones del ordenamiento jurídico nacional.


2. En esas condiciones y proveído el requerido de un defensor se dispuso el traslado de rigor para que los intervinientes deprecaran pruebas.


2.1. A., luego de cuestionar la validez formal, equivalencia y fuerza vinculante del indictment en relación con los parámetros establecidos en nuestro ordenamiento, toda vez que en su opinión no reúne las exigencias previstas en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, como que no contiene el descubrimiento de las pruebas, ni fue aportada la transcripción de las recaudadas anticipadamente, carece de los nombres y lugares de ubicación de los testigos, así como de los documentos y elementos correspondientes a las interceptaciones telefónicas, con sus respectivos testigos de acreditación, ni aquellos que en poder de la Fiscalía foránea pudieran serle favorables al requerido, solicita se decrete que dicha acusación carece de tales requisitos y se inste a las autoridades extranjeras a subsanar tal yerro y aclaren cuáles son los hechos jurídicamente relevantes con los que se pretende vincular a Z.V., e igualmente las circunstancias de su ocurrencia.


De todas maneras, afirma, para subsanar dicho equívoco, solicita se requiera a las autoridades de los Estados Unidos a fin de que:


2.1.1. Hagan efectivo el descubrimiento total de las declaraciones rendidas por el agente de la DEA L.B..


2.1.2. Revelen las entrevistas completas y las transliteraciones de las interceptaciones telefónicas que involucran a Z.V. en los tres eventos de incautación de cocaína.


2.1.3. Den a conocer las transliteraciones de las comunicaciones intervenidas lícitamente que señalen al requerido como partícipe del delito que se le imputa.


2.1.4. Expongan los elementos materiales probatorios relacionados con los tres cargamentos incautados, pues no necesariamente dicha sustancia pretendía ser distribuida en ese país, lo cual desvirtuaría la territorialidad y denotaría la carencia de legitimidad para que el requerido deba responder por unas presuntas conductas delictivas en el Estado petente.


2.1.5. Exhiban las declaraciones de los acusados cooperadores.


2.1.6. Aporten las normas que allí regulan la acusación y el descubrimiento probatorio, ya que en los términos en que aquella fue presentada equivale más a una formulación de imputación.


2.2. A fin de establecer una eventual infracción al non bis in ídem:


2.2.1...

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