Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00209-01 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691395005

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00209-01 de 9 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Fecha09 Agosto 2017
Número de sentenciaSTC11778-2017
Número de expedienteT 2500022130002017-00209-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC11778-2017

Radicación n.º 25000-22-13-000-2017-00209-01

(Aprobado en sesión de ocho de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo proferido el catorce de junio de dos mil diecisiete por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, en la tutela promovida por W.F.G. contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de G. y el Centro Zonal ICBF de esa ciudad; trámite al que fueron vinculados el Ejército Nacional e intervinientes dentro del proceso de impugnación de la paternidad No. 2016-00157.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad en conexidad con el derecho a la defensa, a la administración de justicia, a la seguridad jurídica que considera vulnerados por las autoridades demandadas, por cuanto en auto de 3 de marzo de 2017 el juzgado accionado le negó el levantamiento de la retención del 25% de su salario decretado por el Centro Zonal ICBF de esa ciudad, sin estimar que en sentencia de 22 de diciembre de 2016 se declaró que no tiene ningún vínculo con la menor XXX, circunstancia que le ocasiona un perjuicio económico, porque tiene una hija y esa mensualidad es su única fuente de ingresos.


Por consiguiente, pretende que se conceda la tutela, en consecuencia, se ordene «revocar el auto No. 178 de 3 de marzo de 2017, el (sic) Juzgado Primero Promiscuo de Familia de G. – Cundinamarca que me negó la solicitud de levantamiento de la medida cautelar de embargo que recae sobre mi salario», «que cesen de manera inmediata los descuentos de mi salario a favor del juzgado» y «oficiar al pagador del Ejército Nacional, ordenando el cese de los descuentos a favor de dicha sede judicial» [Folio 21, c.1]


B. Los hechos


  1. El día 8 de mayo de 2007 el Centro Zonal ICBF de G. adoptó como medida provisional una cuota alimentaria a favor de la menor XXX, correspondiente al 25% del sueldo como soldado profesional de la Fuerzas Militares e Colombia.

  1. El 27 de noviembre de 2013 dicho ente administrativo decretó fracasada la audiencia de conciliación que convocó el actor, en aras a que se le disminuyera esa cuota, debido a que tiene otra hija.


  1. Correspondió al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de G. conocer la demanda de impugnación de paternidad que instauró el actor contra la señora M.E.D.G. [Folio 4, c.1]


  1. En sentencia de 22 de diciembre de 2016 se declaró que la menor XXX no es hija extramatrimonial del accionante, por lo que ordenó la corrección de su registro civil y requirió a la demandada para que convocara a su padre biológico, con miras a definir su verdadera identidad.


  1. En proveído de 3 de marzo de 2017, el Juzgado accionado rechazó la petición de levantamiento de la medida cautelar elevada por el peticionario, en razón a que no ha decretado la misma. [Folios 1 a 15, c.1]


5. En criterio del promotor del amparo se vulneraron sus garantías fundamentales, por cuanto mantener vigente la orden...

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