Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47886 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691460005

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47886 de 9 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL12208-2017
Fecha09 Agosto 2017
Número de expedienteT 47886
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL12208-2017

Radicación n.° 47886

Acta 28

Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Sala la acción de tutela presentada por J.C.C.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el JUZGADO VEINTISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad y la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, la cual se hizo extensiva al MINISTERIO DE TRABAJO y a la ASOCIACIÓN SINDICAL NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL ASOSEGURIDAD.

  1. ANTECEDENTES

El accionante estimó quebrantados los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al trabajo, a la asociación sindical y al mínimo vital, así como los principios de prevalencia del derecho sustancial y pro homine.

Adujo que el 11 de abril de 2011 se vinculó mediante contrato de trabajo a término indefinido con la Previsora S.A. Compañía de Seguros; que el 30 de agosto de 2013 fue nombrado secretario de organización en la Subdirectiva Seccional Bogotá, de la Asociación Sindical Nacional de la Seguridad Social Integral (Asoseguridad), cambio que fue registrado el 4 de septiembre siguiente y notificado a la citada compañía el 10 de octubre del mismo año, según oficio radicado No. 052088, suscrito por el presidente del sindicato; que no obstante que se encontraba amparado con fuero sindical, el 19 de abril de 2016 fue desvinculado unilateralmente, sin justa causa y sin solicitar el permiso judicial previo, mientras desempeñaba el cargo de profesional en la sucursal Centro de Servicios Masivos de Bogotá.

Que demandó el reintegró y, luego de surtido el trámite de rigor, el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la demandada mediante sentencia del 13 de diciembre de 2016; que apeló y el Tribunal, por fallo de 3 de febrero de 2017, confirmó tras advertir que en la documental obrante se encontró que, en lo que respecta al cargo del que dimana el fuero, «se hace mención no solo al demandante (…) sino también a otro sujeto J.C.C., inconsistencia que si derivaba de un error, lo cierto es que no se subsanó oportunamente, ni se informó a la compañía, lo que conllevo que no tuviese conocimiento de que el actor gozaba de la referida protección, «máxime cuando el actor laboraba de tiempo atrás aproximadamente un año y medio en la ciudad de Villavicencio, por lo que sería una contradicción hacer parte de la subdirectiva seccional Bogotá», y añadió que la comunicación realizada el 10 de octubre de 2013, no podía ser válida pues no se allegó la certificación expedida por el Ministerio del Trabajo, en la que se indicaran los integrantes salvaguardados por fuero sindical.

Manifestó que el juez plural incurrió en defectos sustantivos y fácticos, pues reconoció «que el actor como directivo sindical, fue trasladado sin autorización judicial de la ciudad de Bogotá a Villavicencio», además, «no hizo un estudio del conjunto de pruebas» militantes, especialmente los documentos allegados por el mencionado ente ministerial, que a su juicio, demostraban que i) estaba «inscrito en el registro sindical» como se secretario de organización de Asoseguridad, ii) el referido nombramiento efectuado por la Asamblea del 30 de agosto de 2013, pues la «plancha única» daba cuenta de su asistencia, el número de su cédula de ciudadanía y que fue elegido con 34 votos, y iii) la comunicación al empleador conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del art. 406 del CST, radicada el 10 de octubre de 2013, en el que se informó que gozaba de la garantía foral, y sin embargo, el juez Colegiado arguyó que no podría ser considerada como «notificación válida», exigiendo así una «formalidad adicional» no contemplada en los arts. 118 del CPTSS y el precitado 406, que establecen que ese acto «se trata de una simple comunicación», sin que sea «necesario adjuntar una certificación del Ministerio del Trabajo», con lo cual le dio el entendimiento más restrictivo a la ley, en contra del principio pro homine.

Enfatizó que «por error de los funcionarios del Ministerio del Trabajo», se inscribió en dicho cargo a J.C.C., de quien afirma, «no existe», lo que era claro pues registraba con su cédula de ciudadanía y que, precisamente por ese motivo el 13 de septiembre de 2013 se solicitó la corrección respectiva, hecho que también se acreditó, así como que el 19 de ese mes, la inspectora de trabajo requirió a la Coordinación del Grupo de Archivo Sindical para que subsanara la inconsistencia, elementos estos que, asegura el accionante, fueron mal apreciados por el Tribunal dado que, por el contrario, estimó que el último requerimiento anotado fue del 21 de octubre de 2016, lo que devino errado pues tal data corresponde a la autenticación de la copia de la solicitud del 19 de septiembre de 2013, equivocación que lo llevó a considerar que hasta aquella fecha, 21 de octubre de 2016, es decir con posterioridad a la terminación del contrato, aún no se había realizado la corrección.

Añadió que los estatutos de Asoseguridad que aportó la parte demandada, «no son los actualmente vigentes», pues estos fueron modificados el 13 de agosto de 2011, así como «los certificados» allegados al proceso, que son «contrarios a la verdad, [y] presuntamente buscaban inducir al juez a error para obtener una sentencia a su favor». Así, asegura que el Tribunal le dio valor a los certificados de 3 de marzo, 8 de junio y 6 de octubre de 2016, y el de 11 de enero de 2017, todos allegados por la pasiva, la última de ellas «cuando el debate probatorio estaba cerrado», en cambio soslayo los de 6 de marzo de 2014, 20 de abril y 21 de octubre de 2016, que allegó con el fin de probar su pertenencia a la organización sindical, y expresó que su desvinculación le causa perjuicios materiales y morales, pues tanto él como su familia dependían del salario que percibía.

Por lo anterior, pidió que se dejara sin efecto la providencia del Tribunal y, en consecuencia, se le ordenara proferir «un nuevo pronunciamiento judicial que tenga en cuenta las consideraciones tanto de hecho como de derecho constitutivas de las vulneración de los derechos fundamentales (…) y se acceda a las pretensiones de la demanda», estas son a reintegrarlo al mismo cargo que ocupaba al momento del despido, o a otro de igual o de superior jerarquía, sin solución de continuidad, así como la totalidad de los salarios y prestaciones sociales causados desde la fecha del despido.

Por auto del 1.º de agosto de 2017, la Corte admitió la tutela, vinculó a los arriba descritos, dispuso la notificación y el traslado correspondiente (f. c. Corte).

El Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá consideró que el accionante busca con la tutela otra oportunidad para cuestionar la sentencia que emitió, por lo que resaltó que no es esta una instancia adicional, además de que no se dan las circunstancias excepcionales para su procedencia.

El Ministerio del Trabajo estimó que carece de legitimación en la causa por pasiva, y que en todo caso la tutela debe declararse improcedentes pues no cumple los presupuestos de procedibilidad señalados por la Corte Constitucional.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

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