Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74471 de 9 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUGA |
Número de expediente | T 74471 |
Número de sentencia | STL12204-2017 |
Fecha | 09 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL12204-2017
Radicación n.° 74471
Acta 28
Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por MARITZA LASSO ZUÑIGA contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ, trámite al que se vinculó la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES a la ARL POSITIVA, a la ARL COLMENA y a la EPS COOMEVA.
La accionante estimó quebrantados sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, igualdad y a permanecer en un cargo público.
Señaló que es empleada de la Rama Judicial desde el año 1999, en la que desempeñó diferentes cargos; presentó incapacidades médicas del 5 de febrero de 2014 al 30 de mayo de 2016, con diagnóstico de «trastorno de ansiedad y depresión» de origen laboral, lo que generó una recomendación médica de reubicación ante una pérdida de capacidad laboral del 17.10%, la cual no se encuentra en firme, hallándose en tratamiento por cuenta de POSITIVA ARL.
Agregó la accionante, que al haber superado los 180 días de incapacidad, la accionada decidió suspender el pago por nómina, como lo indicó en Resolución No. 2451 del 17 de octubre de 2014; que dicha situación generó, que pese a haberse entregado en oportunidad las respectivas incapacidades por salud al empleador, las mismas no fueron radicadas ante la EPS y tan solo por medio de acción de tutela, le fueron devueltas a fin que de manera personal procediera a su radicación, toda vez que la accionada argumentó no poderlas radicar por no estar activa en nómina.
Asimismo adujo que, por orden de tutela de la Corte Suprema de Justicia, proferida en sentencia del 9 de febrero de 2015, se ordenó el pago de las incapacidades médicas, negándose la accionada a efectuar el recobro respectivo ante la EPS y la ARL; dijo que por sentencia de tutela No. 2015-02263 la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, ordenó a COLPENSIONES asumir el pago de las incapacidades por el periodo del 27 de octubre de 2014 al 21 de junio de 2015, para un total de 238 días, de los cuales la accionante devolvió por constituir doble pago, la suma de $8.886.000, a favor del empleador; ante dicha orden de tutela COLPENSIONES solo pagó 238 días de incapacidad, pero no el 100% del salario, «siendo la ARL COLMENA y POSITIVA ARL las llamadas a REAJUSTAR dicho pago y devolver tanto al EMPLEADOR como a COLPENSIONES y a esta Servidora Judicial», lo que debe, al ser calificado el origen de mi enfermedad como de origen LABORAL.
Señaló que la omisión de la accionada le ha generado un detrimento patrimonial que ha comprometido su mínimo vital, por lo anterior solicitó:
[…]1.- ordenar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá D.C., acatar el precedente judicial, ordenando se cumpla con el numeral 7o de la Resolución No. 6446 del 09 de marzo de 2015, y restablezca todos mis derechos, sin importar que sea empleada pública.
2.- Se ordene a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá D.C., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a restablecer los derechos objeto de esta acción de tutela, como es, proceder a recobrar bajo el cruce de cuentas las incapacidades que se causaron entre el 05 de febrero de 2014 al 31 de mayo de 2016, ante COLMENA ARL, POSITIVA ARL y COLPENSIONES, el cual corresponde al 100% de mi sueldo por ser enfermedad de origen laboral, de igual manera se me pague la diferencia que por esa causa se me adeuda a la fecha, así mismo se me pague mis cesantías con la debida sanción moratoria.
3.- En aras de que no se vuelva a repetir y de proteger mis derechos fundamentales y de los empleados y funcionarios públicos, se ordene a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá D.C., publique el fallo de tutela de ser positivo, para que ningún juez de la República, ni ente Administrativo alguno, viole los derechos LABORALES de los servidores judicial so pretexto de ser empleados públicos […].
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIAEl Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga admitió la acción de tutela, vinculó al trámite a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES a la ARL...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba