Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122140002010-00040-01 de 19 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691647405

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122140002010-00040-01 de 19 de Abril de 2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Fecha19 Abril 2010
Número de expedienteT 5000122140002010-00040-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA


Bogotá, D.C., diecinueve de abril de dos mil diez


(Discutido y aprobado en sesión de catorce de abril de dos mil diez)



Ref : Exp. No. 50001-22-14-000-2010-00040-01



Se resuelve la impugnación formulada frente el fallo proferido el 3 de marzo del año en curso, por la Sala Civil-Laboral-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó la acción de tutela promovida por L.M.A.V., contra el Hospital Militar de Oriente.


ANTECEDENTES


1. La señora L.M.A.V. obtuvo por medio del amparo constitucional, la protección del derecho a la salud, en conexidad con el de una vida digna, en fallo de marzo 25 de 2009, por medio del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, ordenó a la sección de sanidad del Hospital Militar de Oriente “suministrar el tratamiento de ortodoncia, para proceder con la intervención quirúrgica, con miras a evitar complicación de la disfunción mandibular”, que afecta a la solicitante. Esta determinación fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en sentencia de mayo 8 de dos mil nueve.


2. Posteriormente, Luz Marina Arce Velásquez promovió incidente de desacato en contra del Hospital Militar de Oriente, sustentando que no se cumplió con lo ordenado en las sentencias preanotadas; el incidente no prosperó pues se comprobó que la solicitante no asistió a las citas que se le programaron para iniciar el tratamiento, ya que los procedimientos se situaron en la ciudad de Bogotá, situación que no comparte 3. Ahora, la señora acude de nuevo a la acción constitucional con el objetivo de que los procedimientos médicos reconocidos como ya se dijo, se provean en la ciudad de Villavicencio y no en la capital del país, adujo que carece de recursos económicos para los desplazamientos y eventuales gastos de hospedaje en esta ciudad; agregó que le es imposible viajar durante dos o tres años para cumplir con las citas que los especialistas señalen, quejándose de otros quebrantos de salud que le impedirían los viajes. 4. El juez constitucional de primera instancia, consideró pertinente que se practicara examen médico a la petente, encargando de ello al Instituto de Medicina Legal, que en su conclusión anotó:“Paciente que ingresa sin dificultad al consultorio, si afectación en su deambulación. Al momento...

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