Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002010-00502-00 de 19 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691647421

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002010-00502-00 de 19 de Abril de 2010

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Fecha19 Abril 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002010-00502-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

P.O.M. CADENA



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diez (2010).


Discutido y aprobado en Sala de 14-04-2010


REF.- Exp. T. No.11001 02 03 000 2010 00502 -00

Decídese la acción de tutela instaurada por J.Z.D., contra la Sala Civil –Familia del Distrito Judicial de B., integrada por los magistrados Ramón Alberto Figueroa Acosta, J.M.M.M. y Neyla Trinidad Ortiz Ribero, y el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esa misma ciudad.


EL RECLAMO CONSTITUCIONAL

Y SU FUNDAMENTO


1. El accionante demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por los funcionarios acusados al proferir las sentencias de 27 de mayo y 28 de octubre de 2009, respectivamente, mediante las cuales tanto en primera como en segunda instancia desestimaron las pretensiones de la acción popular que entabló contra J.P.V.C., propietario del establecimiento de Comercio denominado “MARTÍN VAZ”.


2. Expone el peticionario, en síntesis, que instauró la referida acción popular con miras a obtener que se le ordenara al demandado realizar todas las construcciones y estructuras necesarias que garantizaran el acceso a las personas discapacitadas a su establecimiento y, subsecuentemente, se le condenara al pago de las costas y del incentivo a favor del actor popular.


3. Que el juzgado de conocimiento, mediante sentencia de 27 de mayo de 2009, negó las pretensiones de la demanda con sustento en que, según el líbelo, en el establecimiento de comercio “MARTÍN VAZ” se expenden “comidas rápidas” sin que se hubiese probado que se tratara de “DISTRIBUCIÓN MASIVA DE PRODUCTOS” y, por ende, no se configuraba el requisito exigido en el artículo 38 de la Ley 472 de 1998.


4. Que el Tribunal al desatar el recurso de apelación que interpuso, por medio de sentencia de 28 de octubre de 2009, confirmó el fallo impugnado por considerar que el término de cuatro años otorgado en la Ley 361 de 1997 a los particulares propietarios de establecimientos de comercio, para adecuar los inmuebles en que funcionan para garantizar los derechos de los discapacitados, debe computarse a partir del Decreto 1538 de 2005 que reglamentó la citada ley.


5. Que el Consejo de Estado, en las sentencias de 8 de noviembre de 2007 y 12 de junio de 2008, entre otras, rectificó su criterio en el sentido de que los cuatro años fijados en el artículo 52 de la Ley 361 de 1997 comenzaron a correr a partir de su vigencia y vencieron el 11 de febrero de 2001.


6. Que dicho razonamiento fue acogido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación en los fallos de 21 de abril y 18 de diciembre de 2009, mediante los cuales decidió acciones de tutela sobre este mismo tema.


7. Que, por lo anterior, la providencia proferida por el...

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