Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27539 de 18 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691647969

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27539 de 18 de Mayo de 2010

Fecha18 Mayo 2010
Número de expediente27539
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
Proceso No 29285

República de Colombia Única Instancia 27539

P/S.M. Altamar

Corte Suprema de Justicia



Proceso n.º 27539



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado en Sala No. 159

Bogota D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010)


VISTOS:


Realizada la audiencia pública dentro de la causa adelantada en contra del doctor SILFREDO MORALES ALTAMAR, procede la Sala de Casación Penal a dictar sentencia.



IDENTIFICACION DEL PROCESADO


SILFREDO MORALES ALTAMAR, nació en M. la Baja, Bolívar, el 1 de marzo de 1963, tiene 47 años, es hijo de Jacinto y Espíritu, casado con R.E.P., tiene dos hijos, es administrador de relaciones industriales y actualmente funge como R. a la Cámara.


HECHOS:


El 15 de julio de 2002 el Alcalde M. La Baja SILFREDO MORALES ALTAMAR le solicitó a ECOPETROL cofinanciar con $36’316.800 el proyecto “ADECUACION Y REPARACIONES LOCATIVAS DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS DEL MUNICIPIO DE MARIA LA BAJA” ante la preocupación por el mal estado en que se encuentran nuestros escenarios deportivos para la recreación y el deporte1


En términos de la ficha estadística básica de inversión del Banco de Proyectos de junio de 2002 anexa a la solicitud presentada en ECOPETROL, las obras se ejecutarían en la cancha de fútbol “las delicias”, cancha de béisbol “8 de diciembre”, cancha de sóftbol “el recreo” y cancha de microfutbol “las delicias”2.


Para cada uno de estos escenarios deportivos, se mencionaban las obras a realizar y la cantidad de materiales requeridos para su ejecución. En la parte final del proyecto obraba un resumen de costos que discriminaba en sumas totales los materiales y los precios, con identificación del aporte municipal.

Con fundamento en estos documentos el 4 de diciembre de 2002 los representantes de la Empresa Colombiana de Petróleos -ECOPETROL- y la alcaldía de M. la Baja, Bolívar, suscribieron el convenio interadministrativo GS-011-023.


De conformidad con su texto la empresa industrial y comercial del estado, ECOPETROL, aportó TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35’000.000) y el municipio DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS ($18’774.300), para el proyecto “ADECUACIÓN Y REPARACIONES LOCATIVAS DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS DEL MUNICIPIO DE MARÍA LA BAJA -BOLÍVAR-”.


Con base en el mencionado convenio SILFREDO MORALES ALTAMAR tramitó y suscribió el 27 de diciembre de 2002 el contrato 033 cuyo objeto le imponía al contratista “prestar su servicio como constructor de las adecuaciones y reparaciones locativas de los escenarios deportivos del municipio de M. La Baja, Bolívar, como lo contempla el proyecto aprobado por ECOPETROL4


En el trámite y la celebración del citado acuerdo se encontró que la administración municipal no cumplió los principios de transparencia, selección objetiva y precios del mercado de que trata la Ley 80 de 1993. En la ejecución, se halló el reconocimiento y pago al contratista de $19’250.000 por concepto del suministro e instalación de 28 lámparas de 400 vatios, que nunca fueron entregadas al Municipio ni colocadas en los escenarios deportivos.



ANTECEDENTES


1- Los referidos hechos fueron puestos en conocimiento de las autoridades judiciales por parte del ex Alcalde de M. La Baja, A.M.P., quien solicitó a la Dirección Seccional de Fiscalía de Cartagena investigar el detrimento económico sufrido por el ente territorial con ocasión de unas obras no ejecutadas pero cobradas y pagadas en virtud del contrato 033 de 20025.


2- La Fiscalía 18 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena dispuso abrir investigación formal el 19 de diciembre de 2005 en contra el ex Alcalde SILFREDO MORALES ALTAMAR y otros funcionarios del municipio, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación6.


Una vez el funcionario tuvo noticia de la elección del sindicado MORALES ALTAMAR como R. a la Cámara, el 30 de octubre de 2006 expidió copia de la actuación ante esta Sala7, diligencias recibidas el 18 de mayo de 2007.


3- Acreditada la calidad foral del congresista, el 1º de agosto de 2007 se avocó el conocimiento de la actuación y se ordenaron varias diligencias, entre ellas, la vinculación mediante indagatoria de SILFREDO MORALES ALTAMAR8; el 4 de marzo de 2009 se resolvió su situación jurídica con la imposición de medidas de aseguramiento no privativas de la libertad por los delitos mencionados9.

4- Clausurada la investigación, el 12 de agosto de 2009 se calificó el mérito del sumario acusando a SILFREDO MORALES ALTAMAR como presunto autor responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.



EL JUICIO


1- En esta etapa, por petición de la defensa se escucharon en declaración a F.B.C. –Director de Deportes durante la época en que SILFREDO MORALES fue Alcalde- y Benjamín Payares Ortiz –Gerente de Electricaribe.


El primero depuso su conocimiento acerca de los centros deportivos objeto de reparaciones en M. la Baja y las labores que realizó para la consecución de varios postes que se necesitaban para la instalación de las lámparas; el segundo, relató que el doctor MORALES lo llamó con el propósito de que la empresa Electricaribe donara al municipio unos postes, solicitud respecto de la cual no recordó la fecha como tampoco la utilización que tendrían.


2- Culminada la fase probatoria, se dio paso a la intervención de los sujetos procesales, así:


2.1. Procuraduría


Para el Ministerio Público en el trámite del contrato 033 de 27 de diciembre de 2002 el Alcalde desconoció el principio de transparencia consagrado en la Ley 80 de 1993, que demanda de los agentes estatales apego estricto a las normas que rigen la contratación estatal, pues ni los actos administrativos ni las invitaciones individualizaron o identificaron los campos deportivos, citaron de manera etérea las reparaciones y adecuaciones locativas.


En su concepto está probado el vínculo entre F.V. y el Alcalde SILFREDO MORALES ALTAMAR, dado que fue el primero quien le informó al segundo que existían unos recursos en ECOPETROL para el Municipio de M. la Baja, actuación que le conllevó elaborar el proyecto presentado a dicha empresa, cuando quien debía realizarlo era un funcionario de la Alcaldía, pues en caso de necesitarse la intervención de un tercero, debía suscribirse un contrato.


En cuanto al principio de selección objetiva, adujo que la propuesta de Fernando Villadiego se ajustaba convenientemente al presupuesto determinado en el convenio suscrito entre ECOPETROL y el Municipio de M. La Baja, previamente conocido por aquél, como quiera que fue el autor de los estudios por cuya elaboración no recibió contraprestación alguna, lo que viciaba la objetividad en la escogencia de la mejor oferta.


Agregó que Mauricio Martínez, uno de los convocados, negó haber elaborado y presentado la oferta obrante en el expediente, señalando a F.V. como el arquitecto que la radicó por él, pues previamente lo contactó para entregar una propuesta en la Alcaldía.


Concluyó así, que el proceso precontractual derivado del convenio GS-011-02 fue ajeno a los principios de transparencia y selección objetiva, aspectos que radican la conducta desplegada por SILFREDO MORALES ALTAMAR en el delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.


Frente al delito de peculado por apropiación argumentó que se evidenciaba la existencia de un defecto de planeación originado desde los estudios respectivos, pues no se contempló el suministro de postes y materiales necesarios para la instalación de las lámparas reflectoras, motivo que imposibilitaba la ejecución del ítem 3 del contrato.


Indicó que de conformidad con los términos del acuerdo solamente existían dos momentos de pago distribuidos en dos porcentajes: un 50% al inicio del mismo y el otro, a su entrega a satisfacción, obligación incumplida por SILFREDO MORALES ALTAMAR, pues ordenó el pago de un acta parcial de obra por $9’000.000.


Refirió como hecho grave haber reconocido en este pago, el suministro e instalación de 28 lámparas reflectoras, precisamente por el conocimiento que tenía en torno a la ausencia de postes y redes eléctricas.


En su criterio, el Alcalde y el contratista sabían desde antes de la firma del contrato que este ítem no podía cumplirse, y por ello una vez suscrito, el segundo planteó la firma de un otrosí por $22’000.000 para dicho fin.


Precisó igualmente que las explicaciones brindadas por el procesado acerca del orden público o los embargos de que fue objeto el municipio, no incidieron en el trámite contractual.


Con apoyo en estas apreciaciones solicitó a la Sala dictar sentencia condenatoria en contra del proceso por los delitos objeto de la acusación.

2.2. El procesado SILFREDO MORALES ALTAMAR


En réplica a lo manifestado por el Ministerio Público, señaló que el comité designado para estudiar las propuestas presentadas en el trámite del contrato 033 de 2002, venía funcionando de tiempo atrás. Pretextó su ausencia de responsabilidad en la confianza que tenía en sus colaboradores, pues creía que conocían la materia.


Afirmó que en ningún momento actuó de mala fe y señaló al contratista como la persona encargada de comprar las lámparas, pues conocía el proceso que se iba a desarrollar.


2.3. La defensa


Solicitó a la Sala proferir sentencia absolutoria a favor de su poderdante, apoyada en los siguientes argumentos:

1- Pidió hacer un juicio ex ante de los hechos que rodearon el trámite y la celebración del contrato 033 de 2002, pues si bien su prohijado lo firmó, fue el comité quien en virtud de la figura de la delegación seleccionó al contratista, siendo este órgano el responsable de tal hecho.


Aseveró con fundamento en las declaraciones de A.A. y Hernán Pájaro Ávila, que...

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