Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002010-00680-00 de 18 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691648025

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002010-00680-00 de 18 de Mayo de 2010

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002010-00680-00
Fecha18 Mayo 2010
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010)

Discutido y aprobado en Sala celebrada el 12 – 05 – 2010

EXP.: 11001-02-03-000-2010-00680-00

Decídese la tutela promovida por E.M.G. y FRANCISCO A.G. DELGADO LUNA frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y al JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1.- Acusan los promotores de la acción a los funcionarios judiciales referidos de haberles quebrantado los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa, en el trámite del ejecutivo hipotecario que se les sigue.

2.- Afirman, en puntal de lo así argüido, que el juicio ejecutivo se decidió “omitiendo los elementos probatorios allegados por la parte demandada, los elementos probatorios que constan en el contrato y la ley que estos instrumentos invocan…”. A., que demostraron que el banco demandante no acogió las normas que regulaban el Upac; y que “en uso, abuso e irresponsabilidad de tal usurpación de funciones y de la posición dominante, llevó la totalidad del desarrollo del contrato…a un extremo tan irresponsable, que solo cabe señalar que tales conductas convirtieron la totalidad del contrato y por ende el proceso en una condición puramente potestativa y SUSPENSIVA, que anuló no uno sino todos los derechos del condenado…” (negrilla original).

Aseguran, que la entidad afirmó al interior del trámite judicial que “el crédito que se financia a un constructor excluye de los costos del proyecto el valor del lote y los costos financieros”, en otras palabras, que no reconoce “COSTOS FINANCIEROS EN EL AVANCE DE LA OBRA”; sin embargo, “al calcular el 100% de dicho avancedivide por la partida total” e incluye dichos gastos, circunstancia que en últimas los condujo a perder su vivienda, suerte que cobijó a doce familias más que se quedaron sin patrimonio.

Para los señores M.G. y Delgado Luna las sentencias emitidas son prueba del “abuso irresponsable de la posición dominante…” de la parte ejecutante pues ellas además de autorizarla a cobrar en Upac y a pagar “pesitos” avalan, su “extralimitación de funciones en cuanto a operaciones autorizadas al actor y por ende el dolo que surge cuando aceptó la solicitud de crédito para VIVIENDA al condenado, y por ende en todo el contrato”.

Finalmente aducen, que dar por cierto lo dicho por el ejecutante no es “más que la confirmación de la usurpación de las leyes, normas y decretos que rigen a las entidades que captan dineros públicos y las leyes contenidas en la hipoteca y las protocolizadas en ésta…”; no otra cosa se colige al pasar...

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