Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002010-00680-00 de 18 de Mayo de 2010
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002010-00680-00 |
Fecha | 18 Mayo 2010 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010)
Discutido y aprobado en Sala celebrada el 12 – 05 – 2010
EXP.: 11001-02-03-000-2010-00680-00
Decídese la tutela promovida por E.M.G. y FRANCISCO A.G. DELGADO LUNA frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y al JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1.- Acusan los promotores de la acción a los funcionarios judiciales referidos de haberles quebrantado los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa, en el trámite del ejecutivo hipotecario que se les sigue.
2.- Afirman, en puntal de lo así argüido, que el juicio ejecutivo se decidió “omitiendo los elementos probatorios allegados por la parte demandada, los elementos probatorios que constan en el contrato y la ley que estos instrumentos invocan…”. A., que demostraron que el banco demandante no acogió las normas que regulaban el Upac; y que “en uso, abuso e irresponsabilidad de tal usurpación de funciones y de la posición dominante, llevó la totalidad del desarrollo del contrato…a un extremo tan irresponsable, que solo cabe señalar que tales conductas convirtieron la totalidad del contrato y por ende el proceso en una condición puramente potestativa y SUSPENSIVA, que anuló no uno sino todos los derechos del condenado…” (negrilla original).
Aseguran, que la entidad afirmó al interior del trámite judicial que “el crédito que se financia a un constructor excluye de los costos del proyecto el valor del lote y los costos financieros”, en otras palabras, que no reconoce “COSTOS FINANCIEROS EN EL AVANCE DE LA OBRA”; sin embargo, “al calcular el 100% de dicho avance… divide por la partida total” e incluye dichos gastos, circunstancia que en últimas los condujo a perder su vivienda, suerte que cobijó a doce familias más que se quedaron sin patrimonio.
Para los señores M.G. y Delgado Luna las sentencias emitidas son prueba del “abuso irresponsable de la posición dominante…” de la parte ejecutante pues ellas además de autorizarla a cobrar en Upac y a pagar “pesitos” avalan, su “extralimitación de funciones en cuanto a operaciones autorizadas al actor y por ende el dolo que surge cuando aceptó la solicitud de crédito para VIVIENDA al condenado, y por ende en todo el contrato”.
Finalmente aducen, que dar por cierto lo dicho por el ejecutante no es “más que la confirmación de la usurpación de las leyes, normas y decretos que rigen a las entidades que captan dineros públicos y las leyes contenidas en la hipoteca y las protocolizadas en ésta…”; no otra cosa se colige al pasar...
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