Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002010-00119-01 de 2 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691648165

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002010-00119-01 de 2 de Junio de 2010

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expedienteT 6800122130002010-00119-01
Fecha02 Junio 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá D. C., dos (2) de junio de dos mil diez (2010).-

(Discutido y aprobado en Sala de 12 de mayo de 2010).

Ref.: 68001-22-13-000-2010-00119-01

Se decide la impugnación presentada por el accionante respecto de la sentencia proferida el 17 de marzo de 2010 por la Sala de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la acción de tutela promovida por E.D.H. contra el Distrito Militar Treinta y Cuatro (34) de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional.

ANTECEDENTES

1. E.D.H. instauró la acción de tutela antes reseñada con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, a la salud, al libre desarrollo de la personalidad, a la personalidad jurídica, a la educación, al mínimo vital y a la igualdad, en cuyo sustento manifestó que desde principios del año 2009, cuando era menor de edad, ha acudido en varias ocasiones al Distrito Militar Treinta y Cuatro (34) de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional para definir su situación militar, al punto que tuvo que radicar una petición a través de la Defensoría del Pueblo, lo que dio lugar a que fuera examinado y declarado no apto el 9 de febrero de 2010.

2. Sin embargo, a la fecha no le ha sido expedida su libreta militar porque no le han recibido los documentos necesarios para ello, como tampoco le han liquidado el valor que debe cancelar por la cuota de compensación militar, de la que está exento por mandato del artículo 6° de la Ley 1184 de 2008 por tratarse de una persona vulnerable pues sufre de tensión alta y presentó una fractura de cráneo y en su pierna izquierda.

3. Por último señaló que la omisión que ha motivado la presentación de la acción de tutela le impide laborar, y que está urgido de hacerlo pues pertenece a una familia humilde compuesta por su progenitora que padece de dislipidemia, una hermana de 10 años de edad que estudia y su padre que es un mayor adulto carente de recursos económicos y en ocasiones de empleo; y que radicó otra solicitud ante la accionada el 24 de febrero de 2010 por medio de la Defensoría del Pueblo con el fin citado, sin que aun haya obtenido respuesta.

4. Demandó, en consecuencia, que se ordene a la accionada expedirle de manera urgente su libreta militar, previa liquidación del valor que corresponda, conforme a la normatividad vigente y la exoneración de multas o cualquier otro tipo de sanción.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo negó el amparo suplicado por considerar que el Distrito Militar Treinta y Cuatro (34) de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional informó que el demandante ya está clasificado como no apto para prestar el servicio militar y que el paso a seguir es liquidar el valor de la cuota de compensación militar, una vez él radique los documentos necesarios para el efecto.

LA ...

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