Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002010-00892-00 de 18 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691648553

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002010-00892-00 de 18 de Junio de 2010

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002010-00892-00
Fecha18 Junio 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá D.C., dieciocho de junio de dos mil diez

(Discutida y aprobada en sesión de dieciséis de junio de dos mil diez)

Ref. : Exp. No. T-11001-02-03-000-2010-00892-00

Se decide la acción de tutela impugnación formulada por la N.E.V.L., contra el F. General de la Nación, el Vicefiscal General de la Nación, La F.ía Veintidós Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y a F.ía Cincuenta y Tres Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de la misma ciudad, adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo suplicó la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, y a la igualdad, conculcados por las autoridades accionadas, ya que luego de denunciar en el año 2007 múltiples irregularidades en el curso de de procesos ejecutivos adelantados por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ciénaga (M., contra el Instituto de Seguros Sociales, resultó vinculado varias investigaciones iniciadas por la F.ía General de la Nación, después de que el ex F. General M.I.A., por Resolución No. 2194 del 23 de Abril de 2008, designara a Á.J.G.C., F. Delegado Ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, quién se ha negado a decretar la unidad procesal de todos los proceso que lo afectan.

Refirió que el funcionario antes nombrado inició las investigaciones identificadas con las radicaciones Nos. 2054, 2058, 2061, 2063, 2065, 2087, 2068, 2069, 2093, y 2108 que se encuentran en etapa de instrucción, los trámites identificados con los Nos. 2123, 2124, 2125, 2126, 2127, 2129, 2130, 2131 a 2137, 2151, 2171, 2172 y 2173, se hallaban en investigación previa; respecto de las cuales debe defender causándole gran desgaste “administrativo y emocional” porque los procesos se encuentran en diversas etapas, por lo que las pruebas que se arguyen en su contra se trasladan con celeridad a los procesos más avanzados, sin que suceda lo mismo con las probanzas que le favorecen, situación que en su perspectiva, lo llevará a enfrentar varios juicios, de ahí que se dificulte su defensa.

Resaltó que ante la situación descrita, planteó ante el F. 53 Especializado que decretara la unidad procesal de todos los trámites penales, pues según su criterio sale a relucir la figura contemplada en el artículo 90 de la Ley 600 de 2000, por medio del cual se autoriza al director de la investigación a adoptar la conexidad en la etapa de investigación “cuando se impute a una o a varias personas, la comisión de una o varias conductas punibles, en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la prueba aportada a una de las investigaciones pueda influir a otra”.

Agregó que a pesar del mandato legal, el F. a cargo de las investigaciones, se ha negado a adoptar la figura descrita, tras considerar que resulta más adecuado adelantar la instrucción de los casos, independientemente “teniendo como criterio diferenciador la identidad de los abogados que presentaron demandas contra el ISS”, que además “la unidad procesal demandada por la defensa no resulta procedente por cuanto los hechos objeto de investigación no son idénticos”.

En otro aparte de su queja, el accionante aseguró que apeló la decisión del F. 53 Especializado, pero la segunda instancia no se ocupó de esta situación, lo que consideró como una nueva trasgresión de su derecho fundamental a la defensa.

Informó finalmente que su defensor el 24 de febrero de 2010, solicitó al Vicefiscal General de la Nación “que decretara la unidad procesal”, solicitud que se trasladó al F. General de la Nación, sin que hasta el momento haya recibido respuesta.

El accionante anexó a la acción constitucional, copias de múltiples peticiones, recursos, así como pronunciamientos de las autoridades accionadas, especialmente del F. 53 Especializado y de F.es Delegados ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. El Vicefiscal General de la Nación, informó que el defensor del accionante presentó un memorial, en el cual indicó que existía un manejo irregular de las investigaciones adelantadas contra N.E.V.L., por lo que consideró pertinente que se unificaran y reasignaran dichas instrucciones con ocasión del fraude al Instituto de Seguros Sociales.

Recalcó que el planteamiento fue remitido a la Dirección nacional de F.ías, pues su despacho no cuenta con la competencia para ordenar lo pedido, esto se le informó al peticionario mediante Oficio No. 000134 de 26 de febrero de 2010.

En otro aparte de su intervención, aseguró que lo planteado por el accionante está siendo estudiado, fundado en un informe de la oficina especial de asignaciones “para proyectar el acto administrativo que legal y procesalmente corresponda”, pues varias son las...

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