Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002010-00051-01 de 12 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691649017

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002010-00051-01 de 12 de Julio de 2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Fecha12 Julio 2010
Número de expedienteT 5200122130002010-00051-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:
P.O.M. CADENA

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diez (2010).

Discutido y aprobado en Sala de 30-06-2010

REF. Exp. T. No. 52001 22 13 000 2010 00051 01

Se decide la impugnación interpuesta por la accionante contra la sentencia proferida el 28 de mayo de 2010, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Civil-Familia, denegó la acción de tutela promovida por E.O..P. frente al Juzgado Segundo de Familia de Pasto.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL
Y SU FUNDAMENTO

1, Solicitó la peticionaria la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y a la personalidad jurídica, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, en el proceso especial de investigación de la paternidad iniciado por su


progenitora L.D.P. contra J.O.L..B..

2. Sustentó su petición en los siguientes hechos relevantes:

2.1. Que con el fin de definir su filiación extramatrimonial por parte de la autoridad judicial competente y con la asistencia jurídica de un abogado de oficio designado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, su madre biológica demandó a su presunto padre, J.O.L.B., a través del proceso especial de investigación de la paternidad, cuyo trámite correspondió al Juzgado Segundo de Familia de Pasto, el cual terminó con sentencia desfavorable a sus pretensiones, advirtiendo que la defensa técnica de la demandante fue inadecuada.

2.2. Que en la valoración de los medios probatorios allegados al proceso, el juez accionado apreció indebidamente la prueba antropoheredobiológica practicada al presunto padre, por el error cometido en la trascripción del nombre de la menor, pues en el dictamen aparece E.M. y no E.O.P., circunstancia que imponía al funcionario instructor solicitar su aclaración o corrección de manera oficiosa, máxime que las relaciones sexuales alegadas se probaron indirectamente con la decisión del demandado de someterse a la práctica del referido examen genético.

2.3. Que la sentencia proferida el 25 de julio de 1991 por el juzgado acusado, representa una vía de hecho, toda vez que, pese a ser advertido del grave error de la pericia antropoheredobiológica


y solicitársele su corrección por parte del Defensor de Familia, no hizo uso de las facultades otorgadas por el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil para enmendarlo, trasgrediendo de ese modo el principio de primacía del derecho sustancial, dado que el dictamen fue asimilado a un simple indicio, a pesar de que gozaba de plena fuerza persuasiva, no sólo porque concluyó que la paternidad del demandado era compatible, sino porque al ser sometido a contradicción, no fue confutada por los litigantes.

2.4. Que como la sentencia fue dictada cuando apenas tenía cinco (5) años y actualmente no dispone de ningún recurso jurídico para demostrar su inconformidad, la acción de tutela se erige como medio de defensa idóneo para hacer valer sus derechos, pues el perjuicio causado con su emisión persiste en el tiempo, con consecuencias negativas para su vida y futuro profesional.

3. Demandó, en consecuencia, que se revoque o se declare la nulidad de la sentencia atacada y, en su lugar, se dicte una nueva que se ajuste a derecho.

LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Y
TERCEROS INTERVINIENTES

1. La Jueza Segunda de Familia de Pasto, pese a no fungir a la sazón como tal, ni contar con el respectivo expediente, toda vez que éste fue destruido en una conflagración, se opuso a la solicitud de amparo, aduciendo que de la copia de la sentencia arrimada con

POMC T-2010-0005 -01 3


el escrito de tutela no se vislumbra vulneración alguna de los derechos invocados ni quebrantamiento del debido proceso, pues la razón que llevó a negar la declaración de paternidad ...

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