Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46955 de 24 de Agosto de 2010
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Neiva |
Fecha | 24 Agosto 2010 |
Número de expediente | 46955 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA
Radicación No. 46955
Acta No. 30
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diez (2010).
Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de FARITH PENAGOS, J.P.R., A.C.S. y Y.T.A., contra el auto proferido por la S. Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 4 de mayo de 2010, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 6 de abril de 2010, en el proceso ordinario laboral que promovieron contra el MUNICIPIO DE NEIVA - EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA.
Los señores F.P., J.P.R., A.C.S. y Y.T.A., demandaron, a través de apoderado, al Municipio de Neiva – Empresas Públicas de Neiva, para obtener el reconocimiento y pago de los intereses de las cesantías, junto con la respectiva sanción por su no pago oportuno, liquidados para diversos períodos, junto con la indexación de las sumas resultantes.
La causa se adelantó, en primera instancia, en el Juzgado Laboral de Descongestión del Circuito de Neiva, la cual se desató mediante proveído de fecha 1 de diciembre de 2008, dentro del cual se condenó a la parte demandada a pagar las sumas provenientes por concepto de intereses a las cesantías, la indemnización por el no pago oportuno de tales intereses y la sanción moratoria por la consignación extemporánea de las mismas.
El Tribunal, como corolario del estudio de la apelación formulada, resolvió confirmar el punto primero de la sentencia recurrida y “REVOCAR los puntos segundo, tercero y cuarto de la sentencia proferida el 1º de diciembre de 2008, por el Juzgado Laboral de Descongestión del Circuito de Neiva, en este proceso ordinario laboral promovido por FARITH PENAGOS, J.P.R., ALBERTO CORREA SILVA y Y.T.A. contra el MUNICIPIO DE NEIVA, confirmando únicamente la existencia del contrato de trabajo que vinculó a las partes”. De igual forma, condenó en costas en ambas instancias al demandante.
Posteriormente, el colegiado negó el recurso de casación interpuesto por el apoderado de los demandantes, contra la sentencia proferida el 6 de abril de 2010, estimando que no existe el requisito del interés jurídico para recurrir, teniendo en cuenta que éste se calcula, para el demandante, por el valor estimado del...
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