Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47081 de 24 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691650189

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47081 de 24 de Agosto de 2010

Sentido del falloDECLARA MAL DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Número de expediente47081
Fecha24 Agosto 2010
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

RECURSO DE QUEJA

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No. 47081

Acta N° 30

Bogotá D.C.,veinticuatro de agosto de dos mil diez.

Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por la apoderada del demandante J.P.C., contra el auto de fecha 2 de junio de 2010, por medio del cual, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó la concesión del recurso extraordinario de casación, que había interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, de 28 de abril de 2010, proferida en el proceso ordinario del arriba citado, contra el CONSORCIO FIDUAGRARIA S.A. y FIDUPOPULAR S.A., empresas encargadas de la administración del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM “PAR”.

ANTECEDENTES

Dan cuenta las copias aportadas, que J.P.C. inició un proceso ordinario contra el CONSORCIO FIGUAGRARIA S.A. Y FIDUPOPULAR S.A., como administradoras del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM “PAR”, a fin de obtener la declaratoria de existencia de un contrato a término indefinido con la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “TELECOM”, del 23 de julio de 1979 al 31 de enero de 2006; que fue despedido sin justa causa y como consecuencia, debe condenarse a las demandadas al pago de la indemnización de que trata el artículo 5º de la Convención Colectiva de Trabajo de 1994, mas la moratoria prevista en el artículo 1º del Decreto 797 de 1949.

En subsidio pretendió la declaratoria de existencia del contrato ante señalado; que dicho contrato se terminó en desarrollo de los Decretos 1615 de 1979 y 2062 de 2003, y como consecuencia, debe condenarse a las demandadas al pago de la indemnización establecida en el último de los mencionados decretos, junto con la moratoria prevista en el artículo 1º del Decreto 797 de 1949.

Según lo cita la sentencia de segundo grado, mediante fallo del 31 de de marzo de 2009, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, declaró la existencia del contrato alegado, a término indefinido con la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “TELECOM”, del 17 de abril de 1978 al 31 de enero de 2006; que fue terminado unilateralmente por TELECOM, y negó las demás pretensiones de la demanda.

Los apoderados de las partes apelaron la anterior decisión, y en fallo del 28 de abril de 2010, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, reformó el numeral 1º de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, en cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral declarada, para señalar como tal, el 23 de julio de 1979; revocó el numeral segundo y en su lugar condenó a las demandada a pagarle por concepto de indemnización por despido injustificado, la suma de $31’094.170,00 debidamente indexada; y la confirmó en lo demás.

Contra la sentencia de segunda instancia, las partes interpusieron el recurso extraordinario de casación, pero les fue negado en el proveído que es objeto de esta queja, por no reunir los requisitos exigidos por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.

Dijo El Tribunal que las condenas impuestas se sintetizaban en la indemnización por despido sin justa causa por $31.094.170.00 y la indexación por $15.547.085.00 para un total de $46.641.255.00 y luego adujo que “…como el valor de las condenas impuestas en contra de los demandados, así como lo que se estima denegado al accionante, no supera los 120 salarios mínimos mensuales legales que por disposición del Art. 43 de la ley 712 de 2001 es la cuantía mínima para recurrir en casación, se hace improcedente la concesión del recurso.”

Dicha providencia fue impugnada solo por la parte demandante, con miras a recurrir en queja, para lo cual la interesada interpuso reposición y en subsidio la expedición de copias.

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR