Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002010-01206-00 de 4 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691664173

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002010-01206-00 de 4 de Agosto de 2010

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha04 Agosto 2010
Número de expedienteT 1100102030002010-01206-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA



Bogotá D. C., cuatro de agosto de dos mil diez



(Discutido y aprobado en sesión de veintiocho de julio de dos mil diez)


Ref. : Exp. No. T-11001-02-03-000-2010-01206-00



Se resuelve la demanda de tutela formulada por T.S.R., G.R.H. de M., A. de J.A.P., L.P. de H., J.I.H.V., M.S.C.P., M.C.M. y F.C.M. contra la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.



ANTECEDENTES


1. En el proceso ordinario reivindicatorio promovido por Carlos Mario Ramírez Zuluaga contra los aquí accionantes, que se adelantó en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería, se negaran las pretensiones de la demanda por cuanto el predio objeto de litigio no era el poseído por los demandados.


Apelada esa decisión por la parte demandante, el asunto fue remitido al Tribunal accionado, mismo que en fallo de 31 de marzo de 2006 desató la alzada y dispuso revocar la sentencia del a quo, declaró que el predio ‘Alto Bonito’ pertenece en dominio pleno y absoluto al actor y ordenó la restitución al encontrar que el bien es el mismo que poseen los demandados. Por vía de aclaración dispuso una condena en perjuicios en contra de los demandados. Mediante la providencia de 14 de septiembre de 2006 negó el recurso extraordinario de casación, por cuanto la cuantía no alcanzaba el tope legal y la queja formulada para que se concediera la impugnación se decidió adversamente el 13 de agosto de 2009. Enseguida, negó la nulidad del proceso porque la oportunidad para ello había fenecido con la emisión del fallo.


Luego, el juzgado de instancia ordenó la entrega del bien a la parte demandante, la cual se llevará acabo el 23 de julio del año en curso. El 14 de julio de 2010, resolvió el recurso de reposición formulado contra la providencia que ordenó la restitución, así mismo ordenó correr traslado a la parte demandante del incidente de mejoras presentado por los demandados el 28 de agosto de 2009.


A juicio del accionante, el proceso de la referencia se admitió y tramitó indebidamente, toda vez que se surtió por la senda del ordinario de mayor cuantía y no por el agrario previsto en el Decreto 2303 de 1989. Se omitió ordenar la citación del Procurador Agrario, no se efectuaron las publicaciones previstas en el artículo 8º del Decreto 508 de 1974, dejó de emplazarse a las personas indeterminadas, no se surtió la audiencia de conciliación prevista en el artículo 45 del referido decreto con lo cual se incurrió en nulidades de carácter insaneable.


Añadió que el Tribunal al admitir el recurso de apelación omitió injustificadamente realizar el estudio preliminar correspondiente, al punto que no reparó el indebido trámite dado a la demanda, tampoco se pronunció sobre la prescripción, dio por sentado que se trata del...

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