Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002008-01953-00 de 9 de Septiembre de 2010
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja |
Fecha | 09 Septiembre 2010 |
Número de expediente | T 1100102030002008-01953-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
Bogotá D. C., nueve de septiembre de dos mil diez
(Discutido y aprobado en sesión de ocho de septiembre de dos mil diez)
Ref. : Exp. No. 15001-22-13-000-2010-00405-01
Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 4 de agosto de 2010, por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que negó a acción de tutela promovida por N.J., frente a los Juzgados Promiscuo Municipal de Chitaraque (Boyacá) y Civil del Circuito de Moniquirá (Boyacá).
1. El Juzgado Promiscuo de Familia de Chitaraque (Boyacá), conoció del proceso de sucesión de Elías Jiménez Fajardo, fallecido el 30 de julio de 2000, cuyo trámite se rituó con el reconocimiento inicial de sus hermanas como herederas; no obstante, al comparecer una hija extramatrimonial del difunto, heredera de mejor derecho, desplazó a las anteriores, siendo ésta la adjudicataria de los bienes de la sucesión, tal como se indicó en el trabajo de partición aprobado por el juzgado, mediante la sentencia de 17 de noviembre de 2009. A partir de esta actuación se suscitaron los siguientes hechos:
1.1. En dicha providencia se dispuso la inscripción y registro de la partición, la entrega de los bienes y posterior protocolización. En cumplimiento de ello, se libró el despacho comisorio a la Inspección de Policía, para efectos de la entrega material de los bienes adjudicados, a la heredera T.J.C., pero la funcionaria se declaró impedida, lo que motivó que el juzgado, practicara tal diligencia.
1.2. En la actuación judicial dirigida a la entrega, se presentó oposición por parte de N.J., hoy accionante, quien resulta ser sobrina del fallecido, alegando una posesión que dijo ostentar desde el día siguiente al fallecimiento de su tío (q. e. p. d.), en virtud de lo cual, el juez dispuso abstenerse “de hacer entrega real de los inmuebles a la actora Tilcia Jiménez Cárdenas, hasta tanto no se decida el incidente de oposición”.
1.3. Efectivamente, a petición de la opositora, por intermedio de apoderado judicial debidamente constituido, se dio inicio al incidente de oposición que se tramitó en debida forma y se desató en virtud de la providencia de 15 de abril de 2010, en la que se resolvió no reconocer el derecho alegado por quien dijo ser poseedora de buena fe. Ésta, interpuso el correspondiente recurso de apelación contra el auto referido, el que fue concedido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chitaraque, en el efecto devolutivo.
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La inconformidad de la accionante recae en el hecho de que, al momento de cancelar las copias para el recurso, el secretario del juzgado, le dijo que no era necesario pues el expediente se iba en su original para el superior.
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