Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002010-00220-02 de 9 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691665233

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002010-00220-02 de 9 de Septiembre de 2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expedienteT 0500122030002010-00220-02
Fecha09 Septiembre 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA



Bogotá D C., nueve de septiembre de dos mil diez



(Discutida y aprobada en sesión de ocho de septiembre de dos mil diez)


Ref Exp. T. No. 05001-22-03-000-2010-00220-02



Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia de 2 de agosto de 2010 proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la acción de tutela promovida por C.A.Y.C. y R.E.M.M., contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Girardota (Antioquia). Al trámite se vinculó a L.C.M.M., R.E.H. y al Juzgado Civil Municipal de la misma población.



ANTECEDENTES


1. Los accionantes solicitaron la protección de su derecho fundamental al debido proceso, aparentemente vulnerado por el funcionario judicial, quien en su sentir incurrió en vía de hecho cuando en el proceso abreviado sobre imposición de servidumbre que instauró contra R.E.H., profirió la sentencia de 3 de junio de 2009, por medio de la cual revocó el fallo de 31 de octubre de 2007, que dictó Juez Civil Municipal de Girardota, desestimando sus pretensiones como demandantes.

Refieren los petentes que no se encuentran de acuerdo con el criterio jurídico del juez accionado, ya que en la sentencia de primera instancia se había impuesto que la demandada permitiera la servidumbre de tránsito, para lo cual sólo debía desplazar una columna sesenta centímetros, con la cual se impedía el tráfico de automotores; para lo que dispuso que los demandantes debían sufragar los gastos que tal obra exigía; mas el juez de segunda instancia se apartó de las anteriores conclusiones, ordenó una nueva inspección judicial, pero no se fundó en ella para revocar lo decidido en primer grado.

En efecto, arguyó el Juez Civil del Circuito de Girardota que faltó un requisito para conformar “los presupuestos de validez del proceso”, pues no se allegó al trámite el certificado del Registrador de Instrumentos Públicos que corresponde al inmueble cuya posesión detenta la demandada R.E., en sus términos “este requisito formal al momento de presentarse la demanda no se cumplió por el actor, como tampoco en virtud del poder saneador del juez se incorporó al proceso y menos por la parte demandada se alegó como excepción (…) para el momento procesal no es posible el saneamiento de la irregularidad, ello conduciría a que el...

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