Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47076 de 21 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691665773

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47076 de 21 de Septiembre de 2010

Sentido del falloDECLARA MAL DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Número de expediente47076
Fecha21 Septiembre 2010
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. L.J.O. LOPEZ

Magistrado Ponente

Radicación N° 47076

Acta N° 34

RECURSO DE QUEJA

Bogotá D.C, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010).

Decide la Corte el recurso de queja presentando por el apoderado judicial de ELECTRICARIBE S.A., contra el auto de fecha 5 de mayo de 2010, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia del 10 de marzo de igual año, dentro del proceso ordinario que I.B.S. le adelanta a la sociedad recurrente.

I. ANTECEDENTES

El juzgado de conocimiento que lo fue el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, con sentencia del 29 de agosto de 2008, le puso fin a la primera instancia y absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones incoadas en la demanda.

Mediante la sentencia que se pretende recurrir en casación, calendada 10 de marzo de 2010, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, al desatar el recurso de apelación presentando por la parte demandante, revocó la decisión de primer grado, para en su lugar condenar a la entidad demandada al pagar la mesada adicional del mes de junio, causadas a partir del año 2007 debidamente indexadas, con su aumento legal; y le impuso las costas a la accionada en ambas instancias.

Inconforme con la anterior determinación, la entidad demandada interpuso en tiempo el recurso extraordinario y el Tribunal de origen, lo negó mediante proveído del 5 de mayo de 2010, con fundamento en que la condena impuesta no superan el tope exigido del interés cuantitativo de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2010, conforme a lo preceptuado en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, para lo cual manifestó “lo que se adeuda por el retroactivo de los años 2007, 2008 y 2009, arroja un valor de $4.313.712; y mirando la incidencia futura a razón de 16.6 de expectativa de vida, su interés para recurrir ascienden a la suma de $25.307.110, suma que no supera el valor para recurrir”.

Contra esa última decisión, el promotor del proceso presentó reposición, y con auto del 31 de mayo de 2010, el Juez de apelaciones mantuvo el proveído impugnado, argumentando para ello que contra lo decidido no procede recurso alguno y dispuso en subsidio compulsar las copias para que el accionante presentara el recurso de queja.

El impugnante al sustentar el recurso de queja ante esta Sala de la Corte, arguyó, en síntesis, que la suma de la totalidad de las pretensiones presentadas en la demanda inicial superan los 120 salarios mínimos, por cuanto la cuantía debía ser determinada por el valor total de la mesada catorce (14) a que fue condenada, teniendo en cuenta además la vida probable del actor y con base en ello solicita se declare mal denegado el recurso y en su lugar se admita.

II. SE CONSIDERA

La demandada ELECTRICARIBE S.A. básicamente funda la procedencia del recurso de casación que aspira le sea concedido contra la sentencia del 10 de marzo de 2010, en la circunstancia de que para obtener el interés jurídico, se debe considerar el valor de la mesada (14) correspondiente al mes de junio a partir del 2007.

Se comienza por advertir, que en casos como el presente, donde el recurso extraordinario fue denegado en razón de la cuantía del proceso, esta Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandando, el valor de las peticiones impetradas objeto de condena y liquidadas...

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