Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002010-00137-01 de 21 de Septiembre de 2010
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Cali |
Fecha | 21 Septiembre 2010 |
Número de expediente | T 7600122100002010-00137-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010).
Discutido y aprobado en Sala de 08-09-2010
Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 30 de julio de 2010, adicionada el 6 de agosto pasado, mediante la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali concedió la acción de tutela promovida, a través de su progenitora, por la menor M.F.M.T. frente a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Registraduría Especial del Estado Civil de Cali y la Notaría Sexta de esa ciudad.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL
Y SU FUNDAMENTO
1.- La actora demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales de petición, a la educación y a la identidad personal, presuntamente vulnerados por los entes encartados.
2.- Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
2.1.- El día 3 de septiembre de 1993 nació en Ibagué; no obstante, el 2 de febrero de 1995, habida cuenta que su padre se negaba a reconocerla, fue registrada por su progenitora en la Notaría Sexta de Cali, correspondiéndole el Registro Civil de Nacimiento No. 22062545.
2.2.- Como L.H.M. mostró voluntad de reconocerla como hija, nuevamente fue registrada por sus progenitores en la Notaría Sexta de Ibagué, asignándosele el Registro Civil de Nacimiento No. 24333789.
2.3.- Mediante sendos derechos de petición de 1° de febrero de 2008 y 24 de mayo del año que avanza, los cuales fueron dirigidos a las entidades acusadas en vista de que la Registraduría Especial de Cali rehusó la expedición de su tarjeta de identidad puesto que obran inconsistencias relativas a la coexistencia de dos registros civiles de nacimiento, deprecó la inmediata cancelación del primero de ellos, dándosele respuesta negativamente, lo cual afecta sus intereses en vista de que tiene la premura de presentar el examen del ICFES, para entrar a la universidad.
3.- Solicita, conforme a lo reseñado, que, de un lado, se contesten “de fondo” los derechos de petición presentados y, de otro, se le expida y entregue la tarjeta de identidad respectiva.
LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
La Registraduría Nacional del Estado Civil expresó, en resumen, que al diferir el lugar de nacimiento de la peticionaria no está debidamente demostrado que el mismo hecho fue registrado dos veces, razón por la cual la cancelación pedida no puede ser ordenada pues existen dos registros civiles de nacimiento válidos, en los cuales se consignó información diferente que atañe a un requisito esencial de la inscripción de cara al artículo 52 del Decreto 1260 de...
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002015-00096-01 de 17 de Abril de 2015
...5º del Decreto 2272 de 1989, numeral 18…(negrillas fuera del texto, CSJ STC, 11 jul. 2005, rad. 2005-00240-01, reiterada en STC, 21 de sep. 2010, rad. 2010-00137-01 y 2010-00016-01; y en STC, 22 feb. 2013, rad. 2012-00561-02). En conclusión, la salvaguarda deviene improcedente, como quiera ......