Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002010-00137-01 de 21 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691665925

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002010-00137-01 de 21 de Septiembre de 2010

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
Fecha21 Septiembre 2010
Número de expedienteT 7600122100002010-00137-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente:

PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010).


Discutido y aprobado en Sala de 08-09-2010


REF Exp. T. No. 76001-22-10-000-2010-00137-01


Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 30 de julio de 2010, adicionada el 6 de agosto pasado, mediante la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali concedió la acción de tutela promovida, a través de su progenitora, por la menor M.F.M.T. frente a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Registraduría Especial del Estado Civil de Cali y la Notaría Sexta de esa ciudad.



EL RECLAMO CONSTITUCIONAL

Y SU FUNDAMENTO


1.- La actora demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales de petición, a la educación y a la identidad personal, presuntamente vulnerados por los entes encartados.


2.- Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1.- El día 3 de septiembre de 1993 nació en Ibagué; no obstante, el 2 de febrero de 1995, habida cuenta que su padre se negaba a reconocerla, fue registrada por su progenitora en la Notaría Sexta de Cali, correspondiéndole el Registro Civil de Nacimiento No. 22062545.


2.2.- Como L.H.M. mostró voluntad de reconocerla como hija, nuevamente fue registrada por sus progenitores en la Notaría Sexta de Ibagué, asignándosele el Registro Civil de Nacimiento No. 24333789.


2.3.- Mediante sendos derechos de petición de 1° de febrero de 2008 y 24 de mayo del año que avanza, los cuales fueron dirigidos a las entidades acusadas en vista de que la Registraduría Especial de Cali rehusó la expedición de su tarjeta de identidad puesto que obran inconsistencias relativas a la coexistencia de dos registros civiles de nacimiento, deprecó la inmediata cancelación del primero de ellos, dándosele respuesta negativamente, lo cual afecta sus intereses en vista de que tiene la premura de presentar el examen del ICFES, para entrar a la universidad.


3.- Solicita, conforme a lo reseñado, que, de un lado, se contesten “de fondo” los derechos de petición presentados y, de otro, se le expida y entregue la tarjeta de identidad respectiva.



LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


La Registraduría Nacional del Estado Civil expresó, en resumen, que al diferir el lugar de nacimiento de la peticionaria no está debidamente demostrado que el mismo hecho fue registrado dos veces, razón por la cual la cancelación pedida no puede ser ordenada pues existen dos registros civiles de nacimiento válidos, en los cuales se consignó información diferente que atañe a un requisito esencial de la inscripción de cara al artículo 52 del Decreto 1260 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR