Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002010-01018-01 de 23 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691666157

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002010-01018-01 de 23 de Septiembre de 2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha23 Septiembre 2010
Número de expedienteT 1100122030002010-01018-01
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., veintitrés de septiembre de dos mil diez
Ref.: Exp. No. 11001-22-03-000-2010-01018-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia de 15 de septiembre de 2010, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción constitucional de habeas corpus promovida por P.L.V. a favor de Héctor Andrés Vivas Hernández, frente al Juzgado Veintidós Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías.

ANTECEDENTES

1. Manifiesta el peticionario, que el día 22 de abril de 2010 la

Fiscalía General de la Nación presentó el escrito de acusación contra Héctor Andrés Vivas Hernández, por el delito de tentativa de homicidio.

También asegura, que trascurrieron más de noventa días desde la presentación del escrito de acusación sin llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, razón por la cual, el 14 de septiembre de 2010, solicitó ante el juez accionado la libertad a favor de su prohijado por vencimiento de términos. Sin embargo, aduce, no pudo realizarse dicha audiencia debido a la inasistencia del fiscal encargado del caso.

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Coree Supreina de jusricia
Saln de CAsnci6n Civil

En consecuencia, el gestor del amparo pidió se concediera la protección constitucional de habeas corpusy se otorgara la libertad a favor de Héctor Andrés Vivas Hernández.

2. El Juez Veintidós Penal Municipal de Bogotá con Función

de Control de Garantías pidió se negara el amparo constitucional, para ello, puso de presente que estuvo atento a la petición de libertad por vencimiento de términos que elevó el accionante a favor de Héctor Andrés Vivas Hernández, sin embargo, no logró llevar a cabo la audiencia debido a la inasistencia del fiscal que conoce el caso, y tampoco podía tomar alguna determinación respecto de la libertad solicitada, pues ello significaría vulnerar el derecho de contradicción de la fiscalía.

2.1. Por su parte, la Fiscalía Cuarenta y Dos Delegada ante los Jueces Penales del Circuito adujo que en una oportunidad anterior fue negada la libertad por vencimiento de términos a Héctor Andrés Vivas Hernández, bajo el argumento de que no se agotó el término de 90 días previsto en el numeral 5° del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, ya que la fiscalía pidió un aplazamiento de la audiencia preparatoria para que el acusado reuniera otras pruebas, razón por la cual, ese lapso de tiempo se descontó pues favoreció el derecho de defensa de Héctor Andrés Vivas Hernández.

Añadió, que no asistió a la audiencia de libertad por vencimiento de términos pedida por el accionante, porque a la misma hora estaba atendiendo una audiencia de juicio oral en otra causa penal.

2.2. El Juzgado Cincuenta y Seis Penal Municipal de Bogotá con Función de Garantías, manifestó que conoció una petición interpuesta por el promotor del amparo para lograr la libertad por vencimiento de términos a favor de su prohijado. Refirió, que dicha

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epública de Colombia





Corte Suprema de justicia
Sala de Casación Civil

solicitud fue desatendida ya que, para ese momento (23 de julio de 2010), todavía no se completaba el término de 90 días entre la presentación del escrito de acusación y el inicio de la audiencia de juicio oral debido al aplazamiento de la audiencia preparatoria, pues el tiempo que duró suspendida dicha diligencia se descontó en consideración a que la defensa del acusado no presentó las pruebas que tenía a su favor.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo de habeas corpus, a ese respecto consideró que "la...petición de libertad por vencimiento de términos, es aspecto no susceptible de amparo en sede de ésta acción constitucional, pues ello solamente es posible determinarlo por la juez de conocimiento dentro de la causa penal...11.

LA IMPUGNACIÓN

Héctor Andrés Vivas Hernández impugnó la decisión que viene de memorarse, sin manifestar las razones de su inconformidad (fi. 52 C.. Principal).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Todo sistema jurídico evolucionado, para ver de asegurar su propia validez axiológica y la ratificación material cotidiana de su vigencia, residenciada en el reconocimiento y obediencia racional de sus destinatarios, debe identificar en éstos, porque son la propia fuente de legitimidad y su razón de ser, una serie de derechos

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