Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002010-00294-01 de 27 de Septiembre de 2010
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Fecha | 27 Septiembre 2010 |
Número de expediente | T 7300122130002010-00294-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
P.O.M. CADENA
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010).
Discutido y Aprobado en Sala de 21-09-2010
REF. Exp. T. No. 73001 22 13 000 2010 00294 01
Se decide la impugnación interpuesta por la accionante contra la sentencia de 29 de julio de 2010, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil-Familia, negó la acción de tutela promovida por Martha Lucía Morales Sánchez, frente al Juzgado 2º Civil del Circuito de Honda.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL
Y SU FUNDAMENTO
1º. La peticionaria demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la protección especial de la familia, presuntamente vulnerados por el juzgado acusado, dentro del juicio de restitución de inmueble arrendado que en su contra inició I.J. de B..
2º. Expuso como fundamento de su reclamo constitucional, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:
2.1. Que la accionante celebró contrato de mutuo con la citada demandante, para cuyo efecto constituyó garantía hipotecaria sobre un bien de su propiedad en favor de aquella. Posteriormente, ante la mora en el pago de los réditos, acordaron las partes que para pagarlos, la actora cancelaría la suma de $500.000,oo por concepto de arriendo de su “propia vivienda” y que “otorgaría la escritura de venta” del mismo bien a favor de la acreedora.
2.2. Que el valor de la venta fue realizada por debajo del valor real, razón por la cual impetró demanda ordinaria de nulidad del contrato “por simulación y lesión enorme”, proceso del que conoció el J. accionado, quien mediante sentencia del 9 de abril de 2007, lo declaró rescindido y, subsecuentemente, ordenó a la demandada pagar la diferencia del justo precio con base en el avalúo pericial dado al bien -en caso de persistir con la negociación-; de lo contrario, acotó, debía restituir el inmueble en el término de diez días, orden que no cumplió; asimismo, dispuso que la demandante debía devolver la suma de dinero que “supuestamente”, recibió por la venta, lo que no pudo hacer debido al grado de pobreza en que se encuentra.
2.3. Asevera, que posteriormente I.J. inició juicio de restitución de inmueble arrendado en contra suya, cuyo conocimiento le correspondió al J. Primero Promiscuo Municipal de M., quien mediante sentencia de 27 de noviembre de 2009, declaró terminado el contrato y ordenó a la demandada, hoy accionante, restituir el bien, a pesar de haber probado que el contrato estaba impregnado de “vicios del conocimiento, por constreñimiento y amenazas”, motivo por el cual apeló la providencia, recurso que...
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