Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002010-00112-01 de 28 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691666473

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002010-00112-01 de 28 de Septiembre de 2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Fecha28 Septiembre 2010
Número de expedienteT 5400122130002010-00112-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

William Namén Vargas



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010)

Discutido y aprobado en sesión de veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010)



Ref.: 54001-22-13-000-2010-00112-01



Decide la Corte la impugnación interpuesta por A.M.M. de D. frente al fallo de 18 de agosto de 2010, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad, a cuyo trámite fue vinculada la defensora de familia T.M.C.M..



ANTECEDENTES


1. Invocando la vulneración de los derechos fundamentales a la vida, debido proceso, igualdad ante la ley, intimidad personal y familiar, buen nombre, entre otros, la promotora del amparo solicitó conceder a su favor la custodia de sus menores hijos P.A.M.M., H.G.S.M. y Juan David Farfán Mejía, “con las debidas previsiones y seguimiento por parte del ICBF o de las autoridades competentes”; o, en subsidio, declarar la nulidad de todo lo actuado por violación de la Ley 1098 de 2006 y, en consecuencia, entregarle los niños.


2. Sustentó sus peticiones, en síntesis, así:


Es madre soltera y cabeza de familia, con inconvenientes para realizarse como mujer en el plano afectivo, emocional, económico y social.


Progenitora de P.A. Muñoz Mejía, H.G.S.M. y J.D.F.M., fruto de la relación marital y de convivencia, primero con su esposo Germán Armando Muñoz Cabrera, quien desapareció, y, con dos personas más.


El 15 de marzo de 2007 se inició proceso de protección del menor P.A.M.M., donde se le designó un hogar sustituto debido a que en un acto de desobediencia de no colocarse los zapatos lo castigó “con una correa y cuando corría bajando las escaleras del edificio se cayó y se golpeó”, proceso que concluyó con el reintegro del niño después de un seguimiento y de valoración sicológica y siquiátrica.


El “25 de septiembre de 2010” (sic), fue objeto de una visita sorpresiva por parte de funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quienes después de señalarla de otros actos violentos contra los niños, procedieron a llevárselos, supuestamente como medida de protección, y adelantaron un proceso administrativo, como consecuencia, de una denuncia en la que se le atribuía maltrato de su parte a los pequeños.


Mediante decisión de 18 de noviembre de 2008 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar declaró en situación de adoptabilidad a sus hijos, razón por la cual constituyó apoderado para que se opusiera a esa decisión, quien al efecto solicitó su revocatoria e igualmente la nulidad de lo actuado, para no ser separada de ellos.


Resuelto el referido recurso en forma desfavorable a sus intereses, el proceso fue remitido al Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta, quien después de devolver el expediente para que se subsanaran algunas falencias relacionadas con la terminación de la patria potestad de los padres de los menores en la valoración sicológica, surtió la contradicción de los dictámenes de los profesionales que tuvieron a cargo las terapias ordenadas por el ICBF; finalmente con proveído de 11 de marzo de 2010 homologó la decisión, frente al cual su apoderado interpuso recursos de reposición y apelación y solicitó la nulidad de lo actuado en el proceso administrativo, por exceder los términos establecidos en el código de la infancia y la adolescencia.


Dicho juzgado se abstuvo de resolver el recurso de reposición aduciendo para ello que el auto de homologación tenía la característica de una sentencia, decisión que sustentó en la sentencia 81 de 13 de junio de 1991 de la Corte Suprema de Justicia y en la sentencia T-293 de 1999 de la Corte Constitucional; sin hacer pronunciamiento alguno sobre la nulidad deprecada.


Contra esta última decisión su apoderado interpuso recurso de reposición y “en subsidio el de queja”. Tras no encontrar prosperidad el primero, el juzgado ordenó la expedición de copias con destino al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, cuyo término se declaró precluido por no haberse cancelado su valor.


Como quiera que fueron negados todos los recursos, el expediente se encuentra para remisión al ICBF donde muy seguramente a la mayor brevedad entregarán los niños en adopción, lo que le causará tanto a ella como a sus hijos un perjuicio irremediable.


Tanto el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como el Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta incurrieron en vía de hecho porque actualmente no existe justificación para ser privada de sus hijos y estar demostrado que la mayoría de afirmaciones en su contra no son ciertas, pues aunque cometió errores en el trato dado a su hijo P.A., manifiesta que nunca más los cometerá y...

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