Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 23914 de 28 de Septiembre de 2010
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 28 Septiembre 2010 |
Número de expediente | T 23914 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
Tutela No. 23914
Acta No. 35
Bogotá D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010)
Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por Mariela Neira Amaya contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de B. y la Empresa de Acueducto Metropolitano de Santander S.A. “EMPAS”, la cual se hizo extensiva a la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y a la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES
Para obtener la protección constitucional de los derechos fundamentales a la salud, a la vida, a un ambiente sano y a la vivienda, se instauró acción de tutela contra los mencionados.
Como antecedentes de su petición relata que la Alcaldía Municipal de G. en la Resolución 007 de 1976 autorizó a J.A.N. Rueda construir el servicio de alcantarillado al caño matriz; que dicha construcción afectó con servidumbre el predio de José del Carmen Pinzón Parra y M.C.V.G., quienes iniciaron proceso ordinario ante el juzgado accionado para declarar la extinción del gravamen, asunto en el que se profirió sentencia favorable a las pretensiones de los actores y se concedió un plazo de 3 meses para su cumplimiento; que la empresa accionada mensualmente le cobra el servicio de alcantarillado; que en abril de 1998 la Corporación para la Defensa de la Meseta de B. le informó que construiría el alcantarillado en la calle situada al frente de su casa, pero a la fecha faltan 13 metros para la culminación de la obra; que para poder conectar su vivienda con el alcantarillado debería demoler parte de la misma, pero en ella habitan dos personas de la tercera edad, además de encontrarse ubicada en el centro histórico de la población, por lo que requeriría permiso de planeación municipal; que en caso de tener que levantar la tubería tendría un problema de salubridad que pondría en peligro el derecho a una vida digna y a la salud de quienes habitan el inmueble.
Por lo anterior pidió ordenar al Juzgado accionado suspender la ejecución de las sentencias dictadas en el proceso ordinario y en el ejecutivo por obligación de hacer “hasta tanto la Empresa de alcantarillado de Santander S.A. EMPAS expida el concepto técnico sobre la factibilidad de la construcción del alcantarillado interdoméstico y su conexión con el alcantarillado público”; ordenar a la “C.D.M.B. rendir el informe técnico sobre la posibilidad de cambiar el sentido a forma de entrega de aguas negras reubicando la red de alcantarillado”; ordenar a EMPAS S.A. un informe técnico sobre la factibilidad de la conexión de desagües del predio “hacia la carrera 25”; de acuerdo con el informe, solicitar a la Oficina de Planeación de G. “el estudio de factibilidad de la demolición de la casa de la carrera 25 Nº 28-24 y su posible reconstrucción, en consideración a que es patrimonio nacional”.
El 10 de junio de 2010, la accionante le informó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. que “en consideración al auto del día 9 de junio del año en curso, el cual aprobó el contrato de obra para efectos de ejecutar el hecho por un tercero autorizado LEVANTAR LA TUBERÍA Y DEMÁS ELEMENTOS QUE CONSTRUYERON PARA DAR USO AL ALCANTARILLADO que pasa por el inmueble de propiedad de los señores JOSÉ DEL CARMEN PINZÓN PARRA Y MARTHA CECILIA VEGA GRIMALDOS, ubicado en la calle 29 Nº 24-69 del Barrio Las Nieves del Municipio de G., razón por la cual solicito muy respetuosamente a su despacho que se decrete la medida provisional ordenando la suspensión...
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