Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002010-01757-00 de 22 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691667601

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002010-01757-00 de 22 de Octubre de 2010

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Octubre 2010
Número de expedienteT 1100102030002010-01757-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

William Namén Vargas

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010)

Discutido y aprobado en sesión de veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010)

Ref.: 11001-02-03-000-2010-01757-00

Se decide la acción de tutela promovida por M.E.M.L. y M.L.M.L. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes del proceso divisorio de M.A., G.M. y C.A.M.L. contra M.L., O.R., M.E. y L.B.M.L. (rad. 2001-0049), así como a las Fiscalías Novena y Dieciséis Seccionales ante los Juzgados Penales de Manizales.

ANTECEDENTES

  1. Los actores ejercen la acción de tutela en procura de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y recta administración de justicia, que consideran vulnerados con ocasión de algunas actuaciones dentro del proceso divisorio radicado bajo el número 2001-0049

  1. Exponen que en algunas etapas del mencionado proceso se presentaron diversas irregularidades, especialmente en el trámite del incidente de liquidación de mejoras

Con fundamento en lo anterior, los actores presentaron denuncia penal contra sus contrapartes, por los tipos penales de falso testimonio, falsedad por destrucción u ocultamiento de documento y fraude procesal. En dichas investigaciones se decretó como medida cautelar “informar al Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados (sic) de Manizales, para que se abstenga de registrar cualquier acto jurídico relacionado con el inmueble de de (sic) matrícula inmobiliaria No. 100-47509”.

Manifiestan que el 24 de marzo de 2004 solicitaron la suspensión del proceso divisorio por prejudicialidad penal, que fue negada por el Juzgado por auto de 23 de abril de 2004. Tiempo después, se insistió en la solicitud mediante memorial de 13 de mayo de 2010.

En el entretanto, se había ordenado diligencia de remate del inmueble en mención, que se llevó a cabo el 25 de febrero de 2009, y fue aprobada mediante auto del 9 de marzo siguiente. Los actores afirman que aún no se ha inscrito el remate ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos; sin embargo, se programó diligencia de entrega del inmueble para el próximo 29 de noviembre.

Los peticionarios afirman que el remate no debió ser aprobado, por existir una medida cautelar previamente inscrita sobre dicho inmueble. Solicitan al juez de tutela que declare la nulidad de todo lo actuado desde el auto de 23 de abril de 2004.

  1. La Corte admitió la tutela y notificó a los accionados y ordenó vincular a las partes e intervinientes del proceso divisorio de M.A., G.M. y C.A.M.L. contra M.L., O.R., M.E. y L.B.M.L. (rad. 2001-0049), así como a las Fiscalías Novena y Dieciséis Seccionales ante los Juzgados Penales de Manizales. A estos últimos se les solicitó copia de las piezas procesales pertinentes. Asimismo, se pidió a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales que remitiera copia del certificado de tradición y libertad del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 100-47509

  1. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales remitió copia del certificado solicitado.

  1. La Fiscalía Once Seccional de Manizales, que conoce del proceso penal reseñado, presentó un informe del proceso, en el cual se expresa que el 11 de agosto de 2009 se ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales abstenerse de inscribir cualquier acto jurídico sobre el inmueble matriculado bajo el número 100-47509.

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