Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35226 de 26 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691667673

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35226 de 26 de Octubre de 2010

Fecha26 Octubre 2010
Número de expediente35226
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

H

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


ábeas Corpus 35226

G.O.H.

Proceso n.º 35226



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA


Bogotá D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010).


VISTOS


Según lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado resuelve la impugnación formulada contra la decisión de 11 octubre de 2010, mediante la cual una Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, negó por improcedente la acción de hábeas corpus interpuesta por G.O.H., en nombre propio.


ANTECEDENTES PROCESALES


1. Se extrae de las diligencias que el señor GABRIEL ORDÓÑEZ HERNÁNDEZ, se encuentra descontando pena desde el 23 de julio de 2005, por haber sido condenado a trece años de prisión por el delito de homicidio y actualmente se encuentra recluido en la Penitenciaria de Picaleña.


2. El 11 de octubre de 2010 fue presentada acción constitucional de habeas corpus manifestando que con las redenciones de pena y el descuento del diez por ciento concedidos se cumplen los presupuestos del artículo 64 del Código Penal, para obtener el beneficio de la libertad condicional.


Agrega que su proceso fue remitido de los Juzgados de Ejecución de Penas de la Dorada, el pasado 16 de septiembre, y desde el 21 del mismo mes la Asesoría Jurídica de la cárcel no ha tramitado la petición de libertad, razón suficiente para considerar que se encuentra con una prolongación ilegal de su detención.


DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

E IMPUGNACIÓN


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué no amparó el derecho constitucional invocado, aduciendo que no es cierto que se prolongue la detención más allá de lo permitido constitucional y legalmente; la solicitud de libertad condicional debe tramitarse al interior del respectivo proceso aportando todos los requisitos exigidos para su concesión y finalmente no se observa en las autoridades la existencia de una vía de hecho lesiva de los derechos fundamentales del accionante.


Indica que el ejercicio del hábeas corpus sólo permite el examen de los elementos extrínsecos de la medida que afecta la libertad, no la de los intrínsecos porque estos son del ámbito exclusivo del juez natural.


Agrega que de la revisión del expediente, se advirtió la ausencia de la petición de libertad mencionada.


GABRIEL ORDÓÑEZ HERNÁNDEZ, al momento de ser notificado impugnó la decisión, por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR