Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002010-01799-00 de 29 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691668133

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002010-01799-00 de 29 de Octubre de 2010

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002010-01799-00
Fecha29 Octubre 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

P.O.M. CADENA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010)

Discutido y aprobado en Sala de 27-10-2010

REF. Exp. T. No. 11001 02 03 000 2010 01799 -00

Se decide la acción de tutela instaurada por A.J.V.P. y C.H.M. de V., frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, integrada por los magistrados C.A.R.S., J.A.V.P. y J.J.G.N., y el Juzgado Quince Civil del Circuito de esa misma ciudad.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL

Y SU FUNDAMENTO

1. Los accionantes demandan la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales acusados, dentro del proceso ejecutivo hipotecario que en su contra instauró el Banco Ganadero (hoy Banco Bilvao Viscaya Argentaria Colombia S.A.).

2. Exponen los peticionarios, en síntesis, que para probar las excepciones de mérito que formularon, solicitaron, entre otras pruebas, un dictamen pericial que fue decretado por el juzgado de conocimiento, mediante proveído de 10 de octubre de 2003, designando a un experto en finanzas.

3. Que como los diferentes peritos que fueron nombrados no rindieron la experticia decretada, el juzgado por auto de 28 de noviembre de 2005, decretó el cierre de la etapa probatoria, a pesar de la insistencia de su apoderado en que se practicara dicha prueba y profirió sentencia el 25 de julio de 2006, en la cual declaró no probados dichos medios exceptivos.

4. Que el magistrado ponente de Tribunal, antes de desatar el recurso de apelación que interpusieron contra el fallo de primera instancia, decretó el dictamen pericial y ordenó que el banco ejecutante enviara unos documentos para que el perito rindiera la experticia, los cuales nunca remitió a pesar de haber sido requerido en varias oportunidades.

5. Que la Corporación ante el desacato del banco, debió insistir en que remitiera el histórico de pagos para que un experto financiero reliquidara el crédito, y así poder establecer “quien le debía a quien”, máxime que existen pruebas documentales aportadas por ellos, que determinan “posibles excesos en lo cobrado por capital e intereses”.

6. Que el Tribunal, accionado “premió el desobedecimiento” de la entidad financiera y mediante providencia de 26 de junio de 2010, confirmó la sentencia impugnada.

LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

La jueza acusada rindió informe de la actuación surtida dentro del referido proceso y manifestó que cuando decretó el cierre de la etapa probatoria, ya había trascurrido más de dos años desde cuando se ordenó la práctica del dictamen pericial, razón por la cual considera que obró legalmente sin que se les hubiese vulnerado ningún derecho fundamental a los peticionarios.

A su turno, el magistrado ponente de la Sala del Tribunal accionado expresó que en la sentencia de segundo grado, a cuyo texto se remite, quedaron claramente explicadas las razones por las cuales la ausencia de la prueba pericial reclamada por los actores, no constituía vía de hecho.

CONSIDERACIONES

1. Estudiados los fundamentos de la queja constitucional y examinadas las pruebas aportadas, observa la Sala que los accionantes formularon como “excepciones” de mérito las que denominaron: “pérdida de los intereses usurarios”; “inexistencia de los títulos valores por la falta de los requisitos señalados en el...

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