Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002010-01805-00 de 2 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691668337

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002010-01805-00 de 2 de Noviembre de 2010

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha02 Noviembre 2010
Número de expedienteT 1100102030002010-01805-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

P.O.M. CADENA

Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil diez (2010).

Discutido y aprobado en Sala de 27-10-2010

REF. Exp. T. No. 11001 02 03 000 2010 01805 -00

Se decide la acción de tutela promovida por O.O.V.M. contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, integrada por los magistrados P.C.V.G., M.A.R. y J.O.B.V., y el Juzgado Doce Civil del Circuito de esa misma ciudad.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO

1. El accionante demanda el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los funcionarios judiciales acusados, dentro de la acción popular que incoara contra Almacenes Éxito S.A.

2. Expone el peticionario, en síntesis, que el juzgado de conocimiento profirió sentencia en la que declaró la “inexistencia de vulneración de derechos colectivos”, determinación que confirmó el tribunal, a pesar de que en el proceso obra prueba que la sociedad demandada violó la Ley 140 de 1994 y el Decreto 1683 de 2003, normas que protegen el medio ambiente de la contaminación visual y el disfrute del espacio publico y, en consecuencia, los juzgadores de instancia debieron acoger las pretensiones de la demanda.

3. Que las decisiones adoptadas por las autoridades accionadas, desconocen precedentes del Consejo de Estado en los que se reconoce dicha afectación por la instalación de publicidad exterior.

4. Que el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, citada al proceso, por ser la entidad encargada de velar por el derecho colectivo reclamado, no emitió “un concepto de acuerdo con la normatividad vigente”, sino que expuso “unas apreciaciones” que en nada ayudan a protegerlo y, en consecuencia, dichos juzgadores no podían efectuar “un pronunciamiento de fondo”.

5. Solicita que se anule el fallo de segundo grado.

LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

El Secretario del juzgado acusado rindió informe pormenorizado de la actuación surtida dentro de la referida acción popular y agregó que el actor no suministró las expensas necesarias para la expedición de las copias solicitadas, a pesar de que fue notificado personalmente de tal requerimiento.

CONSIDERACIONES

Advierte la Corte que el amparo solicitado resulta improcedente, habida cuenta que ha trascurrido un holgado lapso desde cuando los funcionarios judiciales profirieron las sentencias censuradas -4 de noviembre de 2009 y 19 de enero de 2010-, sin que el actor hubiese aducido ninguna razón que justificara la demora en promover la acción de tutela, lo que solamente vino a ocurrir el 12 de octubre del presente año; así las cosas, es claro que no puede acudir a este medio de protección constitucional para invocar la vulneración de sus derechos, pues, pese a que no existe término de caducidad para interponerla, sí se impone ejercerla dentro de un plazo razonablemente prudencial, a efectos de que no se desnaturalice su razón de ser que no es otra que la...

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