Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 30277 de 3 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691668433

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 30277 de 3 de Noviembre de 2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha03 Noviembre 2010
Número de expedienteT 30277
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 30277 Acta No. 40 Bogotá D. C., tres (3) de noviembre de dos mil diez (2010).

Decide la Corte la impugnación formulada por E.A.M.B., contra el fallo del 20 de septiembre de 2010, proferido por la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de la tutela que adelanta contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

ANTECEDENTES

El recurrente presentó acción de tutela contra la Corporación mencionada, por la supuesta violación de su derecho fundamental al debido proceso.

Expone que el 5 de agosto de 2010 la Corporación accionada profirió sentencia de segunda instancia dentro del proceso posesorio donde actúa en calidad de sucesor procesal del demandante V.M.S.; que en dicha decisión la Corporación accionada no cumplió con las exigencias de los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, teniendo en cuenta que “es la base de su decisión que por no haberse demandado en proceso de revisión la sentencia que profiriera el juzgado décimo civil del circuito de Cali, por la que tiene el contrato de arrendamiento supuestamente suscrito entre el doctor V.M.S. y la señora M.C.M. como válidamente celebrado entre ellos a fin de su revocación”, de
donde concluyó la calidad de tenedor del inmueble del demandante; que no era posible tener el contrato de arrendamiento “como realmente suscrito”, pues quien “supuestamente” lo firmó lo desconoce y “los testigos del hecho que allí obran son inexistentes”.

Por lo anterior solicitó revocar “la sentencia y en su lugar se acceda a las peticiones de la demanda interdicta posesoria”.

TRÁMITE IMPARTIDO

La S. de Casación Civil, mediante auto del 7 de septiembre de 2010, avocó el conocimiento de la tutela y corrió traslado al accionado y a los intervinientes en el proceso posesorio para que se pronunciaran (folio 13).

Un Magistrado de la Corporación accionada se remitió a las consideraciones plasmadas en la sentencia controvertida; que “no debe permitirse que cada vez que se defina una situación jurídica, la parte que pierde el pleito abuse de la acción de tutela buscando aceptación de sus argumentos”, ya que la tutela no es una tercera instancia (folio 27).

M.C.M., O.G.A. y L.S.C.M., partes del proceso posesorio original, contestaron los hechos de la acción de tutela; indicaron que “la decisión del tribunal no esta basada solamente en que no se hizo el proceso de revisión de la sentencia apelada, como lo manifiesta el tutelante, sino que se fundamentó en los presupuestos procesales ya señalados y en la apreciación de un conjunto probatorio en concordancia con el art. 187 C.P.C.;
que el demandante no fue propietario ni poseedor del
inmueble, sino tenedor a título precario, quien intentó “de mala
fe” apoderarse del bien; se opusieron a las pretensiones y solicitaron declarar improcedente la acción (folios 79 a 83 y 86 a 90).

La S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 20 de septiembre de 2010, negó el amparo solicitado; consideró que la Corporación no incurrió en una vía de hecho, toda vez que “realizó una labor ponderativa del material probatorio aportado al proceso, que le permitió concluir razonadamente que el demandante “…fue arrendatario del inmueble en litigio por efecto del contrato de arrendamiento que suscribió con M.C.M. el 18 de enero de 1994”, además que “no es del resorte del juez constitucional interferir en la función privativa del administrador de justicia, cuando quiera que, como en el presente caso, ella es producto de un juicio hermenéutico y valorativo admisible tanto de las normas aplicables como del material probatorio” (folios 94 a 99).

El accionante impugnó...

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