Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 24092 de 4 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691668681

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 24092 de 4 de Noviembre de 2010

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Noviembre 2010
Número de expedienteT 24092
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación N° 24092

Acta N° 58

B.D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil diez (2010).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por E.C.U., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA, por las providencias dictadas dentro del proceso de fuero sindical que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE M. promovió contra el arriba mencionado.

ANTECEDENTES

1.- Pidió el accionante la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, al derecho de defensa, al trabajo, a los derechos de los trabajadores contemplados en los convenios internacionales de la OIT y a la igualdad, que considera vulnerados por los entes judiciales accionados.

Indicó que el 20 de mayo de 1997 celebró contrato de trabajo a término fijo con la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE M. AEMOS ESP, para ocupar el Cargo de Operador de Planta de Tratamiento y en la cláusula primera se especifica que sus funciones se encuentran establecidas en los Acuerdos No. 03, 04 de enero 30 de 1996 y 08 de febrero 26 de 1996, dentro de las cuales no se encuentra la de poda de césped; mediante Acuerdo No. 11 de agosto 6 de 2003 la Junta Directiva de EAMOS suprime de la E.S.P., los cargos de Operadores de Planta Estaciones de Bombeo, 8 Fontaneros, 1 Conductor y Oficios Varios, 1 Auxiliar Técnico en Acueducto y Alcantarillado y 5 Operadores de Planta de Tratamiento.

Agrega que estuvo afiliado a los sindicatos SINTRAEMSDES Y SINTRAESTATALES; EAMOS ESP suscribió contrato interadministrativo No. 004, con el Municipio de M. para que a partir del 30 de abril de 2008 se dispusiera por tiempo indefinido al personal EAMOS entre ellos el actor a la poda de zonas verdes, por lo que presentó reclamación por desmejoras en su condiciones laborales y solicitó su reubicación en labores para las cuales se encontraba capacitado.

Pese a lo anterior la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de M. inició proceso especial de levantamiento de fuero sindical y permiso para despedir ante el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA profirió sentencia autorizando el permiso para despedir al aquí accionante con el argumento de que el cambio de función de EAMOS ESP justifica la decisión de imponer al trabajador ordenes diferentes al oficio para el cual fue contratado y el cambio de objeto social de la empresa era una razón técnica que no requerían ser informadas al trabajador.

El Tribunal Superior del Distrito judicial de Cundinamarca al decidir recurso de apelación interpuesto por el accionante confirmó en todas su partes la decisión de primera instancia, donde agregó como fundamento que la negativa injustificada de cumplir con la tarea asignada y la sistemática renuencia a atender las instrucciones impartidas por los superiores, sumado a interpretar el lugar de trabajo era la planta de la empresa, constituyen una falta justificada al trabajo, que hacía procedente otorgar permiso para despedir al trabajador.

Insiste que existió desmejora de sus condiciones laborales, que ello no se tuvo en cuenta en las decisiones proferidas por los organismos accionados

2. Por lo anterior solicitó el amparo de los derechos fundamentales arriba mencionados, para que, en consecuencia, se ordene la revocatoria de las sentencias proferidas por las entidades judiciales accionadas dentro del proceso especial de Fuero Sindical – Acción de Levantamiento y permiso para despedir promovido por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE M. EAMOS contra E.C.U., se ordene el reintegro sin solución de continuidad al cargo de operario de Planta de Tratamiento, al pago de los salarios dejados de percibir con los aumentos legales y convencionales a que haya lugar entre las fechas del despido y el reintegro, por haberse efectuado un despido ilegal y violatorio de los derechos de defensa y al debido proceso.

3.- Por auto de 22 de octubre de 2010, esta Corporación avocó el conocimiento, ordenó notificar al accionado y demás intervinientes para que dentro del término de traslado, se manifestaran sobre los hechos materia de la queja constitucional; así mismo, ordenó remitir copia de las notificaciones surtidas dentro del proceso ordinario.

Comunicada la admisión de la petición, no se recibió ningún escrito de contestación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política para la protección de los derechos fundamentales de cualquier persona, cuando éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, de los particulares, se cuenta con la vía judicial preferente de la tutela, para cuyo ejercicio se exigen mínimos requisitos.

La acción allí contemplada encuentra limitación cuando se ejerce contra decisiones y actuaciones de las autoridades judiciales, para garantizar la seguridad jurídica de las mismas y evitar la invasión de la orbita en que se mueve el juez ordinario, por parte del constitucional.

Frente al caso concreto, considera esta Corte que deben hacerse determinadas precisiones respecto de la carga de la prueba en el trámite del recurso constitucional.

Por el carácter de control excepcional de la acción de tutela, y cuando lo que se pretende es dejar sin efecto una...

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