Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002010-00543-01 de 5 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691668885

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002010-00543-01 de 5 de Noviembre de 2010

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expedienteT 0500122030002010-00543-01
Fecha05 Noviembre 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DIAZ RUEDA

Bogotá D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil diez (2010).

R.: Exp. N° 05001-22-03-000-2010-00543-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 5 de octubre de 2010, proferido por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que concedió la tutela instaurada por M.J.Q. de B. contra la Dirección General de Sanidad Militar.

ANTECEDENTES

1. La accionante acudió al amparo constitucional con el propósito de que se le protejan los derechos a la salud y a la vida, pide se ordene a la entidad accionada que “autorice los medicamentos ensoy proteínas, centrum silver, citrato de calcio más vitamina hasta que los médicos tratantes lo consideren pertinentes” (folio 5).

Los sustentos fácticos de la protección se sintetizan en que la interesada padece de obesidad mórbida, motivo por el cual se le practicó un bypass gástrico; posteriormente, el 10 de mayo de 2010 la médica nutricionista y dietista le ordenó el suministro del módulo proteico de aminoácidos esenciales, cuyo nombre comercial es “ensoy proteína”, y por no encontrarse en el POS se diligenció el formato de aprobación de medicamentos correspondiente, allegando la justificación de la galena tratante para el uso del mismo, empero no se entregó debido a que según criterio de la química farmacéutica se “deben emplear las alternativas del vademécum” (folio 1).

Agrega que el 27 de mayo del año en curso el especialista en cirugía le prescribió el multivitamínico “centrum silver”, diligenció los formularios de rigor y dio el reporte de la atención clínica, no obstante ello, el comité técnico científico lo negó, con el argumento de que “en el vademécum se encuentra la opción de multivitaminas en tabletas se debe emplear esta alternativa” (folio 2).

Complementa que el 13 de agosto siguiente la nutricionista y dietista reitera la necesidad de proporcionar el complemento alimenticio “ensoy proteínas”, en tanto que “existe riesgo para la vida y salud del paciente, donde ella afirma que sí. (sic) Porque requiere suplementar la dieta con módulo proteico para complementar aporte proteína requerido” (folio 2), por lo que pese a que en varias oportunidades se ha insistido en la urgencia de “suministrar los medicamentos descritos anteriormente, el comité regional de la Dirección General de Sanidad Militar se ha negado a suministrármelos comprometiéndome seriamente la salud y la vida” (folio 2).

2. La Dirección General de Sanidad Militar en el término concedido guardó silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal concedió la tutela deprecada tras advertir que los medios de convicción allegados daban cuenta de la veracidad de los hechos invocados, en tanto que "en el plenario quedó probada la necesidad de los complementos alimenticios y/o...

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