Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35277 de 16 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691669385

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35277 de 16 de Noviembre de 2010

Fecha16 Noviembre 2010
Número de expediente35277
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.º 35277

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 369

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010).

VISTOS

La Sala resuelve la solicitud de cambio de radicación presentada por el defensor del joven J.P.P.N.[1]. acusado por el delito de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado, cuya fase de juzgamiento es adelantada por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia con funciones de conocimiento de la ciudad de Pamplona, Norte de Santander.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. J.P.P.N. fue vinculado como presunto responsable del delito de homicidio agravado en concurso con tentativa de homicidio agravado en Abel Ayala Rueda y M.L.T.S. respectivamente, según hechos ocurridos el 18 de agosto de 2010, en el Municipio de Chinacota, Norte de Santander.

2. Por los anteriores sucesos ante el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia con Funciones de Conocimiento de Pamplona el 12 de octubre de 2010, la Fiscalía General de la Nación formuló acusación en contra de J.P.P.N., por los delitos de homicidio agravado en Abel Ayala Rueda, en concurso con tentativa de homicidio agravado en María Lucenia Torres Silva.

En la audiencia en mención se fijó el 9 de noviembre siguiente para la preparatoria, y se remitió la actuación ante la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial para resolver la solicitud de cambio de radicación presentada por la defensa.

3. Esa Colegiatura mediante proveído de 20 de octubre, estimó conveniente el cambio de radicación a otro distrito judicial, y envió las diligencias a esta Corporación para lo pertinente.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El abogado de J.P.P.N. fundamenta su petición en que:

1. Desde el momento de ocurrencia de los hechos la comunidad se ha tornado agresiva en contra de los imputados, con miras a atentar contra su integridad física tal como lo demuestran los informes ejecutivos de 18 y 19 de agosto de 2010, emitidos por la Policía Nacional y la Personería Municipal del municipio de Chinacota.

2. Agrega que el 30 de septiembre de 2010 en las instalaciones del Palacio de Justicia de Pamplona, se presentó alteración del orden público al momento de la audiencia de lectura de fallo del joven “de apellido C.” involucrado en los hechos, situación ésta que es de conocimiento público.

3. Sostiene que su prohijado actualmente se encuentra privado de la libertad- internamiento preventivo en la Asociación del M.R.S. del municipio de Los Patios distante a una hora de de Pamplona, aspecto que origina en el adolescente una carga física y sicológica, así como riesgos que en su sentir no debe soportar al dirigirse a las distintas diligencias judiciales las cuales quedan supeditadas a su traslado. Manifestó que además a quince minutos del sitio de reclusión, se encuentra la ciudad de Cúcuta en la cual opera el Sistema de Responsabilidad Penal para...

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