Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 51025 de 16 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691669493

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 51025 de 16 de Noviembre de 2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Fecha16 Noviembre 2010
Número de expedienteT 51025
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 370

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por J.L.L., contra la decisión adoptada el 1º de octubre de 2010, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, por cuyo medio negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso y al principio de igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, al negarle la libertad condicional.

ANTECEDENTES

1. J.L.L., solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, la concesión de la libertad condicional, la cual le fue negada mediante auto de 24 de diciembre de 2009, al considerar que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, al momento de emitir la sentencia condenatoria en su contra, suspendió condicionalmente la ejecución de pena, atada a la condición de pagar la totalidad de la multa y otorgar caución por un salario mínimo mensual, decisión que al serle notificada, no fue objeto de recurso alguno.

2. Ante nueva petición en el mismo sentido, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, a través de proveído de 29 de julio de 2010, la negó, con fundamento en que “…esta decisión no es de competencia de este Juzgado, por cuanto es una decisión tomada por el Juez de conocimiento que en su momento debió discutirse, por lo tanto, hace tránsito a cosa juzgada. En razón de que se trata de una pena principal concurrente con privación de la libertad, el recaudo de la misma corresponde a los jueces de ejecuciones fiscales, (…) Igualmente respecto de su actual situación, como se advirtió, para obtener la libertad el penado no solamente debe cumplir con el pago de la multa, sino también que debe prestar una caución prendaria, en este caso puede igualmente presentar una póliza de garantía, o pedir la sustitución por la caución juratoria atendida su situación económica debidamente demostrada”. Notificada la decisión, ninguna inconformidad presentó.

3. Habiendo solicitado la exoneración de la multa impuesta, se le negó, con fundamento en que en ningún momento se le ha autorizado la póliza judicial para obtener la libertad, pues en el proveído de 29 de julio de 2010, se le indicó, a manera de ilustración, la forma con la cual podría sustituir la caución prendaria por la juratoria, no así lo relacionado con la multa que por ser una sanción principal, resultaba imposible su exoneración, decisión que notificada, no fue objeto de impugnación.

4. El procesado acude al mecanismo constitucional, señalando que se le vulneró el debido proceso y el principio de igualdad, ya que por ser una persona de escasos recursos económicos no cuenta con el dinero para el pago de la multa impuesta.

EL FALLO IMPUGNADO

Lo profirió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva el 1º de octubre de 2010, negando por improcedente la acción constitucional al advertir que el actor abandonó por su propia voluntad el uso de los...

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