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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35051 de 17 de Noviembre de 2010

Fecha17 Noviembre 2010
Número de expediente35051
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.º 35051


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 371

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010).

VISTOS

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de Ó.H.J.V. en contra del fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la aludida ciudad y, en su lugar, condenó a dicha persona a la pena principal de doscientos quince meses de prisión como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. La situación fáctica que dio origen a esta actuación fue descrita por las instancias de la siguiente manera:

Dice la noticia criminal que el 1º de marzo de 2009, hacia la una de la tarde, se reportó un caso de una persona herida con arma de fuego, en hechos que ocurrieron en la calle 33 # 9-90 en el barrio La Sabana del municipio de Los Patios [Norte de Santander], cuando dos individuos, que se movilizaban en una moto, hurtaron $40.000 en un negocio de expendio de carnes, de propiedad de F.S.. Luego, en un operativo, fue retenida la motocicleta y capturado su conductor, y más tarde, en las instalaciones de la URI, fue capturado el acusado Ó.H.J.V. cuando fue a preguntar por la suerte de su sobrino A.A.P.M., al percatarse de que su físico correspondía con la descripción que hizo la víctima del individuo que lo intimidó con un arma de fuego, le disparó y le hurtó el dinero”.

2. Debido a ello, la Fiscalía General de la Nación formuló acusación en contra del segundo de los aprehendidos por las conductas punibles de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 103, 104 numerales 2 y 7, 239, 240 inciso siguiente al numeral 4, 241 numeral 10, 268 y 365 de la Ley 599 de 2000 (actual Código Penal), con las modificaciones que a los tipos básicos introdujeron el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 y el artículo 37 de la Ley 1142 de 2007.

3. Si bien es cierto que el respectivo escrito acusatorio fue en un principio presentado al Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios, también lo es que se declaró fundado el impedimento aducido por el titular correspondiente, cuando arguyó que su conocimiento del asunto podía verse afectado por haber presidido la audiencia pública seguida en contra de A.A.P.M., a quien también le fuera imputado, a título de coautor, la realización de los referidos delitos.

Por consiguiente, el juicio oral le correspondió adelantarlo al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta, despacho que absolvió a Ó.H.J.V. de los hechos y cargos formulados por el organismo acusador.

4. Apelada la sentencia tanto por el representante de la víctima como por la Fiscalía, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta la revocó en su integridad y condenó al acusado por las conductas punibles de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones a la pena principal de doscientos quince meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la sanción privativa de la libertad. Adicionalmente, le negó al procesado tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria, ordenó su captura y, por último, dispuso que dentro los treinta días siguientes a la lectura del fallo la víctima podía promover el incidente de reparación integral.

5. Contra el fallo de segundo grado, el abogado de Ó.H.J.V. interpuso el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

1. Primer cargo

Al amparo del numeral 2 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 (“[d]esconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes”), el recurrente solicitó la nulidad a partir de la actuación surtida ante la segunda instancia, toda vez que fue esa Sala de Decisión Penal la misma que confirmó la condena proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios en contra de A.A.P.M. (a quien se le endilgó participación en idénticas conductas punibles a título de coautor), en lugar de haberse declarado impedida con fundamento en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

2. Segundo cargo

Con fundamento en el numeral 3 del artículo 181 del estatuto procesal (“manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba”), sostuvo el demandante (después de transcribir algunos argumentos del Tribunal en el fallo impugnado, así como el contenido de ciertas declaraciones practicadas en el juicio oral) que hay inconsistencias entre lo dicho por la víctima F.S. y el agente investigador F.A.T., al igual que entre éstos y los demás medios de prueba, frente a lo cual dedujo que la valoración del juez a quo había sido la acertada.

En consecuencia, pidió a la Corte casar la providencia de segunda instancia y, así mismo, revocarla.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal vigente para este asunto), el recurso de casación es un mecanismo de control tanto constitucional como legal que procede contra los fallos proferidos en segunda instancia y que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 180 ibídem, tiene como propósitos lograr la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías fundamentales, la reparación de los agravios inferidos y la unificación de la jurisprudencia.

Dada la naturaleza extraordinaria de este recurso, quien acude a la casación tiene que ceñirse a determinados requerimientos sistemáticos, basados en la razón y en la lógica argumentativa, así como guardar coherencia, precisión y claridad en el sustento de cada uno de los reparos, que debe desarrollar conforme a las causales previstas en el artículo 181 del referido estatuto.

A su vez, el inciso 2º del artículo 184 del ordenamiento procesal señala que no será admitida la demanda de casación “cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso”, lo que puede darse cuando la Corte encuentre a la controversia planteada carente de incidencia alguna frente a lo decidido en el caso concreto, o cuando pueda responder a los planteamientos del recurrente sin tener que efectuar valoraciones de fondo acerca de lo que ocurrió en la actuación.

2. En el asunto materia de interés, carecen de lógica, coherencia y adecuada sustentación los reproches del abogado de A.A.P.M., a quien además se le pueden responder sus argumentos sin necesidad de examinar de lleno el expediente. Veamos:

2.1. En lo que al primer cargo atañe, la Sala ha sostenido que si bien es cierto en la Ley 906 de 2004 no aparece de manera expresa una disposición que fije los parámetros para la solicitud y declaratoria de las nulidades (al contrario de lo que...

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