Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32173 de 17 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691669661

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32173 de 17 de Noviembre de 2010

Fecha17 Noviembre 2010
Número de expediente32173
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.º 32173

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado acta No. 371

Bogotá, D.C., diecisiete de noviembre de dos mil diez.

La Sala decide si admite la demanda de casación presentada por el defensor de F.E.R.C., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, con la cual confirmó con modificaciones la condena que le impuso el Juzgado 3º Penal del Circuito de conocimiento, inicialmente por los delitos de extorsión agravada, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego igualmente agravado.

H E C H O S

En horas de la madrugada del 10 de mayo de 2008 los esposos G.E.R.P. y É.T.S.S., cuando ingresaban a su vivienda fueron abordados por dos hombres que se movilizaban en motocicleta, e intimidados con arma de fuego obligados a despojarse del dinero y demás pertenencias que llevaban consigo.

Pocos días después el señor R.P. recibió una llamada en su oficina a través de la cual se le informó que por la suma de doscientos mil pesos le devolverían los documentos de identidad; cuando se produjo la entrega decidió seguir a la mujer que le trajo los papeles hasta cuando ésta se encontró con F.E.R.C., a quien el ofendido reconoció como uno de los autores del asalto.

ACTUACIÓN PROCESAL

En el Juzgado 1º Penal Municipal de Cúcuta, como juez de control de garantías, se verificaron el 26 de junio de 2008 las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

Presentado el escrito de acusación correspondiente y cumplido el trámite ordinario del juicio, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Conocimiento, profirió sentencia de primer grado el 19 de diciembre siguiente, condenado al acusado R.C. por los delitos de extorsión agravada, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego agravado, a la pena principal de 312 meses de prisión y multa de 4000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La condena fue protestada por el defensor del acusado a través del recurso de apelación. El Tribunal Superior de Cúcuta lo absolvió del delito de extorsión, confirmó la condena por los delitos de hurto y porte ilegal de armas, y fijó como pena definitiva la de 180 meses de prisión.

Contra la sentencia de segunda instancia dictada el 19 de marzo de 2009, la defensa presentó recurso extraordinario de casación, cuya admisibilidad resuelve la Corte.

DEMANDA DE CASACIÓN

Cargo primero. Con base en la causal segunda del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, el actor acusa la sentencia “… de haberse dictado con desconocimiento del debido proceso, por afectación sustancial de las garantías debidas a las partes.”

Al respecto manifiesta desacuerdo con lo resuelto por el Tribunal Superior frente “… a la solicitud de supresión del agravante contenido en el numeral 1º del artículo 38 de la Ley 1142 de 2007, que modificó el artículo 365 del Código Penal, propuesta al sustentar el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de primera instancia, por cuanto la circunstancia de agravación punitiva, tiene que imputarse de manera inequívoca en la acusación, para que así se salvaguarde el principio de congruencia entre acusación de sentencia… el escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación, en ninguno de sus apartes, determina de manera diáfana la concurrencia del agravante en el porte ilegal de armas, o mejor, la relación de causalidad existente entre el porte y la utilización del medio motorizado, por lo que existiendo dicha falta de motivación, mal podrían las sentencias de primera y segunda instancia, oficiosamente justificar la existencia del agravante, o mejor, fundamentar una relación de causalidad entre el porte del arma y su transporte en medio motorizado... la presunta arma que portaba mi defendido el día de los hechos no fue ocultada ni transportada en el medio motorizado, este, la motocicleta fue utilizada para huir del lugar de los hechos después de cometido el supuesto hurto y no para transportar el arma de fuego.”

Cargo segundo. Al amparo de la causal 3º de la norma procesal aludida, afirma que el sentenciador incurrió en falso juicio de existencia porque omitió valorar la entrevista que el denunciante rindió ante la policía judicial, en la cual afirmó que durante el asalto no pudo ver la cara del procesado F.E.R.C., de donde surgen dudas en cuanto a la credibilidad de su testimonio, porque “… de manera concreta contestó al cuestionante (sic) de la Policía Judicial que el que le quitó el aro a mi esposa es bajito de 1,65 de estatura PERO NO LE VI LA CARA PORQUE TENÍA CASCO”.

No obstante, agrega, después declaró que ese asaltante, además de lo dicho, tenía cara delgada, ojos negros, vestía un buzo de ese color, usaba jean, un casco de motocross azul oscuro, franjas grises y sin protector o visera para el viento; de manera que en la segunda declaración mintió porque, asegura, las reglas de la experiencia enseñan que la primera versión es la que más se acerca a la verdad real, no las segundas o las terceras, en las cuales la persona ya ha reflexionado y pensado una declaración.

De esa manera sostiene que el Tribunal omitió “… hacer un análisis del contexto integral de las versiones rendidas por G.E.R.P., llevando con ello al quebranto del derecho de defensa que acompaña al procesado, puesto que pasándose por alto el análisis de la primera declaración rendida por el denunciante, se le da credibilidad absoluta a las otras por él rendidas, en claro desmedro del análisis probatorio que se debe realizar en conjunto. Por este razonamiento consideramos que el testimonio base de condena se encuentra viciado en su credibilidad.”

De acuerdo con lo anterior solicita que se case el fallo objeto de censura y que se absuelva al procesado de los delitos por los cuales fue acusado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Tiene dicho la jurisprudencia de la Sala[1] que la admisión de la demanda de casación en el régimen de procedimiento del sistema penal acusatorio, está condicionada al cumplimiento de ciertos presupuestos de carácter procesal, sustancial y formal, que la propia normatividad establece, entre los que se mencionan, de manera expresa, la existencia de interés para recurrir, la indicación de la causal de casación que se invoca, la debida sustentación del cargo planteado y la demostración de la necesidad de que la Corte asuma su estudio para la realización de los fines de la casación[2].

En el primer cargo de la demanda que se analiza no se advierten reparos formales o de contenido, en tanto el recurrente identifica con precisión la causal alegada, al referir irregularidades en la sentencia contrarias a las garantías fundamentales del acusado, relacionadas con la falta de motivación de un aspecto jurídico concreto con repercusión en la pena que se le impuso por el delito de porte ilegal de armas, razón por la cual será admitido para estudiar de fondo la temática planteada por el recurrente, y en oportunidad se programará la audiencia de sustentación respectiva.

Los requerimientos de claridad, concreción y debida fundamentación, no son los mismos en relación con el segundo cargo del libelo, en el cual el recurrente denuncia un falso juicio de existencia, porque, según afirma, el juez en la valoración del testimonio del denunciante G.E.R.P. no tuvo en cuenta la primera declaración rendida por él ante los investigadores del CTI, horas después de haberse producido el asalto; sólo consideró lo que el testigo manifestó en la audiencia de juicio oral, a pesar de las diferencias de esa declaración con el contenido de la declaración previa.

Resulta evidente que si el yerro denunciado consistió en que el Tribual dejó de valorar la declaración previa de uno de los testigos que rindió declaración dentro del juicio, técnicamente el error no sería de existencia teniendo en cuenta que la prueba fue apreciada aunque no en toda su extensión, sino de identidad precisamente porque, según el recurrente, no se consideró todo su contenido.

El falso juicio de identidad, como modalidad del error de hecho, recuerda la Corte, es un defecto que recae en la contemplación material de la prueba y se incurre en él cuando el sentenciador la distorsiona...

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