Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34451 de 17 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691669733

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34451 de 17 de Noviembre de 2010

Número de expediente34451
Fecha17 Noviembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.º 34451

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 371

Bogotá D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010)

VISTOS

Surtido el traslado que establece el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, corresponde a la Corte decidir sobre la solicitud de práctica de pruebas elevada por el defensor de R.A.Q.S., ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos para que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal No. 1563 del 1º de julio de 2009 el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada, solicitó la detención provisional con fines de extradición, del ciudadano colombiano R.A.Q.S. identificado con Cedula de Ciudadanía No 14.881.147, por delitos federales de narcóticos.

2. Con base en esa petición, el F. General de la Nación, mediante resolución del 29 de julio de 2009 decretó la captura, que le fue notificada el 22 de abril de 2010 en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente detenido.

3. La Embajada de los Estados Unidos de América, por medio de Nota Verbal No. 1315 del 16 de junio de 2010, formalizó la solicitud de extradición, en la cual sintetizó los hechos y las pruebas que fundamentan las imputaciones delictivas contenidas en la Acusación No. 08-21084-CR- Dimitrouleas, dictada el 4 de diciembre de 2008 por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, indicando, que el requerido es miembro de una organización de tráfico de narcóticos que importaba a los Estados Unidos desde Colombia, cocaína, y lavaba las ganancias provenientes de la venta de dicha sustancia (F. 114 cuaderno anexo).

4. Mediante auto del 28 de junio de 2010, la Corte asumió conocimiento del trámite y requirió a R.A.Q.S., para que nombrara un defensor que lo asistiera en el curso de la presente actuación, profesional de confianza que dentro del traslado probatorio hizo las siguientes solicitudes:

PETICIÓN PROBATORIA

La defensa del requerido, en extenso escrito cuestionó la documentación presentada por el país requirente, en el entendido que el indictment es la providencia que da inicio al proceso, por tanto no es equivalente a la resolución de acusación sino a la formulación de imputación, recava tal afirmación en cuanto que tal documento no incluye una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, ni las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se cometieron pues solo hace una mención genérica de la actuación y de los tipos penales violados.

Relativo a lo anterior, precisa que las declaraciones en respaldo de la petición de extradición, del F. Auxiliar y el Agente especial de la DEA rendidas luego de emitido el indictment, no tienen origen dentro del proceso mismo, constituyen un mero informe policial que no puede sustentar la participación de Q.S. en los hechos que se le imputan.

Por tanto, como en su criterio se incumplieron los requisitos exigidos por nuestra legislación, el trámite no puede continuar, al no existir una verdadera solicitud de extradición.

Como petición principal requiere se rechace la documentación presentada por cuanto no contiene una relación de los hechos objeto de la acusación, ni de las pruebas que obran dentro del proceso en contra de Q.S., elementos básicos para ejercitar el derecho de defensa.

En caso de no ser de recibo lo anterior, solicita a la Corte decrete la práctica de las siguientes pruebas:

“1. Que se solicite al Estado requirente el envío de las normas que regulan el tema del indictment, la acusación dentro del proceso penal en el exterior, y el momento procesal del descubrimiento de las pruebas.”[1]

Con la normatividad aportada pretende establecer que el indictment es una mera imputación no pudiéndose hablar en esta etapa procesal de acusación.

“2. Ante la falencia de la providencia aportada, que no se refiere a los hechos imputados a mi representado, solicitar al Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de la Florida, se aporten las pruebas que ha sido practicadas dentro del proceso para que la defensa pueda analizar la pretendida acusación, al tenor del artículo 35 de la Constitución Nacional. Estas deberán constar sobre dos aspectos puntuales: el primero sobre la identidad del imputado debiendo certificarse si la entrevista con el testigo colaborador CA1, para identificar al señor R.A.Q.S., en la que se utilizó la copia de las fotografías que se ha anexado, se produjo dentro del proceso penal, o si fue realizada por la agente investigadora, y si la identificación que han hecho los agentes del orden público de Colombia, respecto de la fotografía incluida, se ha realizado dentro del proceso o no; el segundo sobre las pruebas que se hayan practicado dentro del proceso, y que determinen la responsabilidad de mi representado, en la comisión de los hechos investigados”[2].

Afirma que la anterior prueba es conducente y pertinente por cuanto hasta ahora dentro del proceso penal solo obra referencia fáctica del fiscal y del agente investigador pero no existe documento alguno de un funcionario judicial competente para juzgar, que señale la identidad del requerido ni su responsabilidad, no conoce las pruebas que existen dentro del proceso adelantado en el extranjero sobre su identidad, por cuanto la identificación ha operado por fuera del proceso penal, lo que es contrario a las exigencias de una resolución acusatoria, aspectos a los que debe referirse la Sala dentro del concepto de su competencia.

3. Que se solicite al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, para el Distrito Sur de Florida, concretamente al Magistrado asignado al caso, si los hechos relatados tanto por el F., como por la Agente de la DEA, en las declaraciones adjuntas en respaldo de la petición de extradición están debidamente probados dentro del proceso que está a su cargo; o si por el contrario son los hechos que esa parte...

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