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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35140 de 17 de Noviembre de 2010

Número de expediente35140
Fecha17 Noviembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.º 35140

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

S.E.P.

Aprobado Acta N° 371

Bogotá, D. C., Noviembre diecisiete (17) de dos mil diez (2010).

VISTOS:

Se procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de J.D.E.V., contra la sentencia del Tribunal de Medellín que revocó la decisión absolutoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Envigado y en su lugar le condenó como autor del delito de acceso carnal en persona puesta en estado de inconsciencia.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

1.- Los primeros fueron tratados en el fallo impugnado de la siguiente manera:

Se expresó como hechos relevantes que J.D.E.V. y su prima D.M.U.V. se reunieron el día 22 de abril de 2009 a partir de las 7:30 de la noche en la heladería “Terragona” del Municipio de Envigado con el fin de ver un partido de fútbol, acompañado con la ingesta de licor. Después de haber consumido un poco más de media botella de ron, recuerda la dama que luego de regresar del baño, vio residuos de alguna sustancia en su vaso, recibiendo como explicación de su contertulio que eran restos de chitos. Esto y el haber tomado el último trago fue lo último que recordó al día siguiente cuando despertó acosada por inexplicables dolores pélvicos, acompañados de sangrado y un temblor inesperado en todo su cuerpo, además de brotes en el rostro y en uno de sus brazos.

En el transcurrir del día comenzó a evocar diferentes episodios de esa noche los que asociaba a actos libidinosos de su primo. Rememoró, por ejemplo, que ambos, estuvieron en un motel sobre una cama y/o bañera, desnudos, que el hombre estuvo sobre su cuerpo, la penetró con su pene en su vagina, que utilizó preservativos y que luego él le entregaba las prendas de vestir.

Dos días después, tras consultar por el servicio de urgencia de un hospital local y dialogar con E.V., entendió que lo que había ocurrido era una relación sexual sin que ella hubiese dado su consentimiento por encontrarse bajo los estragos causados por una droga conocida como bezodiacepina.

2.- Por los anteriores acontecimientos, el 4 de agosto de 2009 la Fiscalía 248 Seccional formuló imputación ante el Juzgado 2 Penal Municipal con funciones de control de garantías contra J.D.E.V. como presunto autor del delito de acceso carnal con persona puesta en estado de inconsciencia que le impedía comprender la relación sexual o dar su consentimiento.

3.- El 9 de septiembre de ese año ante el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento se realizó la audiencia de formulación de acusación.

4.- Realizado el juicio oral el 16 de diciembre de 2009 ese despacho absolvió a J.D.E.V. del delito referido.

5.- La anterior decisión fue apelada por el apoderado de la víctima y el 8 de julio de 2010 el Tribunal de Medellín la revocó y en su lugar le condenó a las penas de doce (12) años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual, y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena como autor del comportamiento en cita, fallo que fue objeto del recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA:

El defensor de E.V. en el cargo único acusa a la sentencia de segunda instancia de incurrir en violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho derivado de falso raciocinio.

Adujo que no existe prueba mediante la cual se evidencie que el procesado hubiera drogado a D.M.U.V.. En esa medida consideró que no es dable otorgarle crédito a los conceptos de una psicóloga, de un psiquiatra y se de acogida a lo declarado por la denunciante.

Consideró que el único medio de convicción con el que se puede acreditar ese aspecto es con un dictamen de laboratorio que evidencie trazas de droga en la sangre u orina, y que ante su ausencia se debe aplicar a favor del procesado el in dubio pro reo.

Manifestó que si la víctima recordó entre sueños que E.V. se comportó con ella con actos libidinosos, lo posible es que ella en su inconsciente deseó a su primo quien no le “tomó en serio una noche de locura y ella al verse rechazada recurrió a la venganza para cobrar el desprecio”.

Refirió que comparte lo afirmado por el juez de primera instancia quien no negó el postulado de libertad probatoria sino la ausencia de la fuerza de convicción de las pruebas debatidas en el juicio oral.

Adujo que el ad quem, frente al tema jurídico en cita, efectuó una “artificiosa argumentación especulativa” toda vez que los testimonios de cargo no son suficientes para superar la incertidumbre acerca de la vinculación del procesado con el delito materia de acusación y aquellos tienen la potencia para remover la duda probatoria como quiera que para el caso no se probó el hecho de la ingestión de la droga.

Por lo anterior, solicitó a la Sala casar la sentencia y en su reemplazo proferir una absolutoria aplicando a favor de J.D.E.V. el postulado de in dubio pro reo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1.- El recurso extraordinario de casación entendido como un control constitucional y legal de las sentencias proferidas en segundo grado se halla des-formalizado en lo relativo a las exigencias rigurosas de debida técnica que en el pasado se demandaban, a las que ahora no se les debe otorgar preponderancia pues ello implicaría desconocer el principio constitucional de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal, en la medida que los controles de referencia no recaen sobre lo formalmente demandado sino sobre el proceso en sí y lo sustancialmente decidido en los fallos.

Debe resaltarse que la des-formalización no convierte a la casación penal en una tercera instancia para prolongar en libre discurso los debates sobre unos presuntos errores de hecho derivados de falso raciocinio y falta de aplicación del in dubio pro reo, aspectos que de manera genérica se formularon en la demanda.

En esta sede extraordinaria a efecto de la prosperidad de los cargos antes que exigencias formales de debida técnica lo que se demandan son fundamentos lógicos, jurídicos y sustanciales en la finalidad de demostrar con efectiva trascendencia que la declaración de justicia objeto de impugnación, la cual llega a esta sede extraordinaria amparada por el principio de la doble presunción de acierto y legalidad, se fundó en errores de hecho o de derecho manifiestos o se profirió al interior de un juicio viciado por irregularidades que afectaron la estructura o la garantía del debido proceso o del derecho de defensa, falencias claramente diferenciadas en sus alcances que reclaman el correspondiente control legal o constitucional y los necesarios correctivos.

2.- En lo que corresponde a los fundamentos lógicos y de confrontación que debe cumplir la demanda con la que se sustenta la impugnación extraordinaria, se ha señalado que si bien el nuevo estatuto procesal no enumeró las exigencias que debe cumplir aquella como de manera puntual lo hacía el anterior artículo 212, habrá de observarse que de los artículos 183 y 184 de la Ley 906 de 2004 se derivan las siguientes:

(i).- Que se señalen de manera precisa y concisa las causales invocadas, (ii).- Desarrollen los cargos y sus fundamentos a través de una sustentación suficiente y, (iii).- Evidencie que el fallo es necesario para cumplir algunas de las finalidades del recurso.

Lo anterior porque de acuerdo con lo establecido en el artículo 184 inciso 2°, no será seleccionada la demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

(i). Si el demandante carece de interés jurídico, (ii).- Prescinde de señalar la causal, (iii).- No desarrolla la sustentación de los cargos, y (iv).- Cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.

3.- Las siguientes son las falencias que se advierten en la impugnación presentada por el defensor de J.D.E.V.:

Tratándose de una demanda de casación presentada contra una sentencia que corresponda al sistema acusatorio, la Sala ha venido precisando que el censor debe orientar lo acusado en orden a demostrar con trascendencia argumentativa que en el trámite procesal o en el fallo de segundo grado se consolidaron afectaciones de principios, derechos o garantías fundamentales de incidencia sustancial o procesal, para lo cual habrá de invocar la causal...

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