Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002010-01089-01 de 17 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691669857

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002010-01089-01 de 17 de Noviembre de 2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha17 Noviembre 2010
Número de expedienteT 1100122030002010-01089-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá D. C., diecisiete de noviembre de dos mil diez

(Discutido y aprobado en sesión de tres de noviembre de dos mil diez)

Ref. : Exp. No. T-11001-22-03-000-2010-01089-01

Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 6 de octubre de 2010, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela promovida por F.M.M. contra al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. Como fundamento fáctico para la prosperidad de la presente esta acción, expuso el actor lo siguiente:

1.1. El 8 de octubre de 2008, celebró un contrato de cesión de derechos litigiosos con el Banco Davivienda S. A., sobre el proceso ejecutivo con título hipotecario que la citada entidad adelanta contra M.P.O., ante el juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá, por cuya negociación pagó a dicho Banco, la suma de $180’000.000,oo.

1.2. El 18 de noviembre de 2008, el accionante allegó el documento celebrado con el lleno de las exigencias, al juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá, donde realmente cursa el proceso ejecutivo al cual refirió la negociación, solicitando se le reconociera como cesionario de los derechos, petición que fue negada en auto de 27 de abril de 2009, aduciendo que dicha cesión iba dirigida al Juzgado 47 Civil Municipal por lo cual era improcedente la petición, posteriormente se volvió a negar dicho reconocimiento en proveído de 2 de diciembre de 2009, por estar pendiente una denuncia adelantada ante la fiscalía 102 seccional.

1.3. Entonces, el 25 de junio de 2010, el accionante optó por solicitar el desglose del documento de cesión a fin de “corregirlo y hacer una nueva negociación con el banco toda vez que ya habían transcurrido 23 meses desde que cancelé la suma de $180’000.000,oo y no se había subsanado por parte del banco nada y no se había formalizado tampoco como cesionario en el juzgado 22 civil del circuito de Bogotá”.

1.4. La petición fue resuelta por el juzgado accionado en auto de 9 de julio de 2010, mediante el cual reconoció la cesión, pero además negó el desglose del documento sobre el cual versaba la solicitud.

2. F.M.M., inició esta acción de amparo, por considerar que existió una violación al debido proceso y al derecho de defensa por parte del juzgado accionado, al reconocerlo como cesionario después de 23 meses dentro de los cuales se le impidió hacerse parte dentro del proceso como sujeto activo; además, porque el juzgador contradijo sus propias órdenes con el reconocimiento de la cesión; pero también al negar el desglose, porque le impedía, renegociar nuevamente con Davivienda por el tiempo transcurrido, los perjuicios y daños ocasionados a sus intereses patrimoniales.

Añadió que el juez accionado, “a pesar de conocer mi situación judicial por estar privado de la libertad, no se tomó la molestia de notificarme de la forma más expedita con el fin de defenderme”.

3. El juzgado accionado dio contestación a esta acción, reconociendo que el proceso cursa en su juzgado, pero además solicitó se negara la presente tutela por no observarse vulnerado derecho alguno.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El...

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