Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35379 de 22 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691670189

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35379 de 22 de Noviembre de 2010

Número de expediente35379
Fecha22 Noviembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



olisión de Competencias 35379

rodrigo carvajalino alvarez


Proceso n.º 35379



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 382



Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010)



VISTOS


La Sala resuelve la colisión negativa de competencias surgida entre los Juzgados Tercero Penal del Circuito de B. y Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, que se rehúsan a proferir el fallo correspondiente dentro del diligenciamiento adelantado en contra de R.C.Á., quien ha sido acusado por favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados consignado en el artículo 320-1 de la Ley 599 de 2000.



HECHOS Y ANTECEDENTES


1. El 4 de octubre de 2005 fueron capturados E.M.C., J.D.P.F., R.C.Á. y S.R., quienes estaban sustrayendo combustible del tanque del vehículo de placas XKI-981 a unas pimpinas de 4.5 galones las cuales eran trasladadas a un lado de la vía Chimita, Café Madrid del Municipio de San Juan de Girón (Santander).


2. La Fiscalía Delegada de la Unidad de Reacción Inmediata de B., mediante resolución de la misma fecha dispuso la apertura de instrucción, ordenando entre otras diligencias la vinculación mediante indagatoria de los capturados y la toma de muestras al combustible decomisado (folios 11 a 26 cuaderno principal).


3. Una vez clausurada la investigación, mediante auto de 26 de septiembre de 2006, se calificó el mérito de la actuación procesal, con resolución de acusación en contra de R.C.Á. por el delito de favorecimiento de contrabando de hidrocarburos previsto en el artículo 320-1 del Código Penal, además se precluyó la investigación a favor de Edgar Monroy Capacho, J.D.P.F. y S.R..


En firme la decisión se dispuso el envío de las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito de esa capital para proseguir con el trámite correspondiente (folios 94-98 cuaderno original).


El Juzgado Tercero Penal del Circuito de B., asumió el conocimiento de la causa y cuando se aprestaba a proferir la sentencia correspondiente, en proveído de 11 de octubre de 2010, manifestó su falta de competencia para dictarla en virtud a que: “atendidos los parámetros y la jurisprudencia, en cuanto al tema de hidrocarburos se refiere, dígase que la Ley 1028 de 2006, vigente a partir del 12 de junio de ese mismo año, específicamente en su artículo 3º, asignó a los Jueces Penales del Circuito Especializado, el conocimiento de procesos tales como el de hurto y receptación de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que lo contengan, como se aprecia, acaeció en este caso”.


Agregó que probablemente se está frente al delito de “receptación y/o hurto e ilegal comercialización de hidrocarburo nacional, más no el contrabando de aquel de origen extranjero, cuya incautación dio lugar a este diligenciamiento; teniendo en cuenta que el proceso se encontraba en curso al momento de la entrada en vigencia de la mencionada Ley 1028, indudablemente, éste despacho que profesa la categoría de circuito, no es compete para conocer del asunto, como si lo son los de categoría especializada”.


Dispuso el envío inmediato a los Juzgados Penales del Circuito Especializado, para lo pertinente y propuso colisión negativa de competencias (folios 139-142 cuaderno original).


4. Mediante auto de 25 de octubre siguiente, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, se declaró también incompetente para proferir la sentencia, aceptó la colisión negativa de competencia y envió a esta Corporación la actuación según lo estatuído en el artículo 18 inciso 2 Transitorio del Código de Procedimiento Penal.


Lo anterior en razón a que: “conforme a lo establecido en el artículo 5 ibídem (Ley 600 de 2000) y las Leyes 782 de 2002 y 1028 de 2006, corresponde a los Juzgados del Circuito Especializado entre otros el conocimiento de los delitos de HURTO DE HIDROCARBUROS, RECEPTACIÓN, APODERAMIENTO DE HIDROCARBUROS, entre otros, siendo que el delito de FAVORECIMIENTO PARA EL CONTRABANDO DE HIDROCARBUROS, no está contempladas en estas normatividades”.

Indicó que el delito por el cual fue llamado a juicio R.C.Á., está atribuido a los Jueces del Circuito de conformidad con lo indicado en el artículo 77 numeral 1º literal b de la Ley 600 de...

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