Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002010-02007-00 de 25 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691670517

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002010-02007-00 de 25 de Noviembre de 2010

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Noviembre 2010
Número de expedienteT 1100102030002010-02007-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010).

Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2010-02007-00

Decide la Corte la acción de tutela instaurada por la señora D.G. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los Magistrados L.E.G.T., M.A.M.V. y M.M.V., el Juzgado Sexto Civil del Circuito y la Inspección Cuarta de Policía ambas igualmente de esa ciudad, y C.L.P., trámite al que fueron vinculados Á.R.G. y el representante legal de la Sociedad Restrepo Arias Ltda.

ANTECEDENTES

1. La accionante quien pide la protección de los derechos fundamentales “contemplados en los artículos 5°, 6°, 11, 13, 13, 24, 29, 42 y 52 de la Carta Magna, como al libre ejerció de la servidumbre de tránsito”, (sic), folio 1°, solicita que “se proceda a la revisión de los fallos mismos, se entienda mi situación, se me preste la protección tanto civil como policiva, se decrete el statu-quo, esto es hasta tanto el ente (administración municipal) no realice hechos sobre dicho sector, se entienda de que como persona he sido vulnerada en mi integridad familiar con los fallos proferidos, de que mi accionada: C.L.P., es persona que toma actos de abuso de posición dominante y ejecución de vía de hecho, que no tiene ni constitucional ni civilmente ni menos policivamente prerrogativa para cerrar una vía de acceso al predio que ocupo y el cual adquirí de buena fe en su ocasión. No se tomen represalias en mi contra” (sic) (folio 3).

Aduce en intrincado escrito que obra a folios 1° a 3, en síntesis, que es mujer cabeza de familia y desde hace más de 20 años adquirió el inmueble donde reside que es terreno ejidal ubicado en el Barrio Eduardo Santos de la ciudad de Ibagué, y colinda con el de propiedad de la señora C.L.P., quien “intentó en varias ocasiones taponarnos (sic) sin orden judicial alguna, de manera arbitraria, adrede el callejón que hace como vía de acceso hacia los inmuebles interiores, se le demandó y por intermedio de apoderado, adujo que no podíamos salir por los sectores oriental u occidental” (sic) (folio 2).

Agrega que “(…) desconozco como es que existiendo un dictamen pericial inicial, donde se confrontaba, prueba, expresa de que la única salida de nosotros es por el callejón, no se tuvo en cuenta por las autoridades que he accionado, es un hecho entonces cierto, de que allí, con dichos fallos, no se tome el libre derecho a vivir con dignidad, los fallos también en ningún momento - según mi criterio - me están protegiendo, como tampoco a mi grupo familiar, se ha fallado en mi contra, han tomado y esto lo digo con el debido respeto los apellidos de abolengo de una señora que no le interesa al parecer y a lo sumo la situación de las personas (…) no es entendible como la misma justicia falla en contra de una, sin realizar siquiera una inspección ocular el mismo J. o funcionario del despacho donde se confronte plena y totalmente la situación, todo lo fallaron por hechos de aporte de documentos, pero no conocen la situación en sí plena, del por qué dichos fallos, el porque no se lleva a cabo un debido proceso, es como si acá en Ibagué, le tuvieran miedo a alguien ‘importante pos sus apellidos’, los fallos en ningún momento son favorables (…)” (sic) (folios 2 y 3).

2. La J. accionada además de manifestar que la petente no fue parte en el proceso a que se refieren los hechos del amparo, folio 89, en escrito posterior se pronunció ampliamente respecto al trámite seguido en el abreviado que de aquí se trata, el que afirma, se adelantó con el lleno de la totalidad de...

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